LOS GRANDES SOBORNOS
DOMINGO 1 DE MAYO DE 2011
LOS GRANDES SOBORNO DE LA TELECOM
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2009
Telefonica y los sobornos
De esta forma empezó sus operaciones Telefónica en la Argentina:
“EL MUNDO”, DE MADRID, DENUNCIO SOBORNOS DE TELEFONICA EN ARGENTINA (Marzo de 2001)
Tras hablar con fuentes de la empresa y visitar la Argentina, dos periodistas del diario madrileño denunciaron que Telefónica, a través de Raúl Moneta, sobornó a jueces y políticos.
Raúl Moneta, el ex socio de Telefónica a través del CEI.
Según El Mundo, sobornó por el rebalanceo de tarifas.
“La Telefónica de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en Argentina.” El titular del diario El Mundo de Madrid levantó ampollas en la piel de una de las principales empresas españolas. Los 900 millones correspondían, en pesetas, a unos siete millones de dólares. De todas formas, en la península la cifra es espeluznante y abre otro frente en la polémica por la investigación de lavado de dinero. “Telefónica de Argentina –señala el artículo– pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan Villalonga, el menos 870 millones de pesetas a sociedades de su accionista Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos.”
“Moneta –continúan Manuel Cerdán y Antonio Rubio, los dos hombres de la redacción de El Mundo que investigaron las alternativas del Yomagate y las andanzas de Monzer Al Kassar– exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado rebalanceo de tarifas.” Los periodistas señalaron que la compañía, “tras efectuar fuertes inversiones, consiguió en 1997 de Menem un cambio en el sistema de tarifas muy favorable a sus intereses económicos”. El Mundo relata una historia conocida, pero que retoma vuelo en el marco del escándalo que envuelve al Banco República, al Citibank, a una offshore de Moneta, el Federal Bank, y salpica con fuerza ahora a una de las concesionarias de los servicios telefónicos. El rebalanceo, asegura apoyándose en los datos aportados por su corresponsal en Buenos Aires, se topó con la furia de los usuarios, soliviantados y dispuestos a no hacer efectivo el pago de los recibos. “Finalmente las protestas contra Telefónica llegaron hasta la Corte Suprema y al Congreso. La dirección de Telefónica de Argentina, ante la gravedad de los hechos, encargó a Raúl Moneta, conocido en Argentina como el banquero de Menem, la compra de voluntades a fin de reconducir la situación.”
Cerdán y Rubio agregan que el “economista Luis Balaguer, un experto en los negocios sucios de Moneta y el Federal Bank, acusó al magistrado de haber cobrado 100 millones de pesetas (más de 500 mil dólares) a través de la entidad financiera del banquero de Menem”. El relato subraya que la empresa concesionaria de la zona sur de los teléfonos, en esas fechas presidida por Luis Martín Bustamante, “canalizó el dinero para el pago de las comisiones a través de cuentas del Banco República (...) Para justificar los pagos, acudió a un sistema similar al de la Filesa del PSOE: pagar fuertes sumas de dinero por informes que nunca se realizaron o, si se elaboraron, no tenían ninguna utilidad”. Es obvio que la mención del “caso Filesa”, además de las similitudes señaladas tiene un sentido mayor: el “caso Filesa”, así como el que le costó la cabeza a Mariano Rubio, gobernador del Banco de España, y la investigación del terrorismo de Estado protagonizado por los GAL fueron los tres episodios que hundieron en un insuperable descrédito los últimos años de la gestión de Felipe González.
La nota de El Mundo aporta una novedad: “La Telefónica de Villalonga –revela– adelantó al amigo de Menem (Moneta) seis millones de dólares a fin de asociarse con el CEI (la corporación que adquirió las empresas privatizadas)”. Hasta ahora sólo se conocía un hecho igual pero protagonizado por el Citibank: el Citi le prestó a Moneta alrededor de 80 millones para hacerlo su socio en el CEI. Una operación a primera vista escasamente comprensible. El diario El Mundo remarca en su edición de ayer que “el siguiente paso de Raúl Moneta consistió en que el CEI, del que ya era socio, desembarcara en los medios de comunicación. Esta operación se efectuó a través de Roberto Dromi, ex ministro de Menem. El propio Dromi se encargó, en 1999, de que Menem prorrogara la exclusividad a Telefónica”.
“La amistad entre Raúl Moneta y Luis Bustamante, director de Telefónica de Argentina –puntualiza– era de dominio público en Buenos Aires. El banquero Moneta formó parte del directorio de TISA (Telefónica Internacional).” Al panorama descripto en el artículo le falta, sin duda,una pieza básica: la presencia del Citibank, socio inigualable en la aventura argentina de Telefónica. Tanto es así que al abandonar la cúpula del Citi, John Reed pasó a ocupar el directorio de Terra, la pata de Telefónica en el mundo de Internet.
Finalmente, bajo el subtítulo de “Un diputado ya lo denunció a la Corte Suprema”, El Mundo recuerda la actuación de Héctor Polino en el controvertido tema del rebalanceo de tarifas. “Un veterano y combativo diputado del Partido Socialista Auténtico de la Argentina –así define al legislador– se enfrentó, en solitario, a las poderosas compañías Telefónica y Telecom. Polino presentó más de 20 mil recursos contra Telefónica y Telecom, que ganó. Después, la Cámara de Apelación confirmó la sentencia contra las compañías y las obligó a volver al cuadro tarifario anterior.” Polino mismo refirió al corresponsal que las telefónicas recurrieron entonces a la Corte, donde todo cambió. “Los representantes del partido del gobierno, los menemistas –evocó– votaron a favor de las compañías telefónicas y elevaron su resolución a un decreto que es a todas luces inconstitucional.”
“Años después –concluye el artículo–, el batallador diputado socialista sigue convencido de que ‘los jueces del Supremo fallaron de acuerdo con las instrucciones del poder político que estaba en la Casa Rosada y que se llamaba Carlos Menem’.”
Fuente: diario página 12. http://www.pagina12.com.ar/2001/01-03/01-03-30/pag13.htm
Está claro como empezaron y la pregunta es ¿Actualmente, quienen son los funcionarios que siguen haciendole favores esta empresa y a cambio de qué? La CNC y la Secretaría de Comunicaciones no están haciendo nada por los usuarios y esto tiene que cambiar.
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DINERO OCULTO PROVENIENTE DE POSIBLES SOBORNOS.
7.1 Posible relación entre operaciones financieras sospechosas y el tramite parlamentario de la Ley de Patentes
7.1.1 Cronología de los hechos
7.1.1.1 Operaciones sospechosas del laboratorio Roemmers.
La documentación contable aportada por el Comité Permanente de Investigación del Senado de los Estados Unidos contiene los extractos de operaciones financieras vinculadas con cuentas bancarias abiertas en el Citibank Nueva York a nombre del Banco República SA; del Federal Bank Limited, de Bahamas, y de la sociedad off shore American Exchange Company, todas ellas pertenecientes al financista Raúl Juan Pedro Moneta.
El presente informe se propone investigar posibles transacciones financieras sospechosas en las entidades mencionadas por parte del laboratorio Roemmers, realizadas el 9 de noviembre de 1995, el 16 de diciembre de 1996 y el 20 de diciembre de 1996.
Operación del 9 de noviembre de 1995
El 9 de noviembre de 1995, según consta en hoja referenciada PS019288, se acreditan en la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.A. de New York U$S 3.999.993 procedente del Dresdner Bank A.G. por orden de ROEMMERS. La referencia registrada es 5313/44/45612/10, no pudiéndose determinar a que correspondería, aunque por sus características podría tratarse de un número de cuenta bancaria sin poder definirse claramente dicha cuestión.
En este caso se menciona en el detalle a dos firmas, INEL S.A. Y TINOK S.A., que podrían llegar a ser las beneficiarias de la transacción.
Ese mismo día, 9 de noviembre, se observa un débito por idéntico importe que el Banco República S.A. registra en su cuenta en el Citibank N.A. de New York por orden de ROEMMERS, según consta en el ítem identificado como detalle.
Siempre en la misma fecha la cuenta 3601-7146 que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank N.A. New York registra el crédito por U$S 3.999.993.- ( hoja PS014610) que provenía de la cuenta del Banco República S.A. en el Citibank N.A. New York por orden de ROEMMERS.
Con fecha 10 de noviembre de 1995 (hoja PS014613) se observa en la cuenta del Federal Bank Ltd. mencionada en el párrafo que precede un débito por U$S 3.999.993.- ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo con destino hacia la cuenta 3696-5728 de American Exchange en el Citibank N.A. de New York. Dentro de ítem detalle no se provee ningún tipo de datos o información.
Ese mismo 10 de noviembre se observa en la cuenta que American Exchange Co. Tenía en el Citibank N.A. New York la acreditación de U$S 3.999.993.- (hoja CA000102) proveniente del Federal Bank Ltd. de Montevideo. En dicho registro no se observan datos vinculados con los items de detalle, referencia o beneficiario.
El propio 10.11.95 se observa en la cuenta de American Exchange Co. dos débitos cada uno de U$S 2.000.000.-.
El primero de ellos está ordenado por la firma TINOK S.A., teniendo como beneficiario al Sr. Hernán López Bernabó, D.N.I. 10.897.678. Los fondos se acreditan en la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.A. de New York.
El segundo tiene las mismas características que el anterior con la sola diferencia que el ordenante resulta ser la firma INEL S.A..
Como conclusión se observa que la transferencia ordenada por ROEMMERS al Banco República S.A., el 9 de noviembre de 1995, y que podría tener como beneficiarios a TINOK S.A. e INEL S.A., termina siendo acreditada el 10 de noviembre, es decir un día después, nuevamente en el Banco República S.A., luego de haber circulado las divisas a través de las respectivas cuentas que el Federal Bank Ltd. y American Exchange Co. tenían en el Citibank N.A. de New York. Los ordenantes últimos resultan ser los beneficiarios primeros, es decir, TINOK S.A. e INEL S.A. y el beneficiario, en principio, final el Sr. Hernán López Bernabo.
Esta metodología carece de toda lógica, ya que si ROEMMERS quería transferirle divisas a TINOK S.A. e INEL S.A. bien lo podría haber hecho directamente dentro de la cuenta del Banco República S.A. en el Citibank N.A. de New York. sin necesidad de involucrar en las transacciones a las cuentas en el propio Citibank del Federal Bank Ltd. y American Exchange Co..
Esto permitiría inferir también que la operatoria descripta no tendría una justificación económica aparente y racional y revestiría características típica de operaciones inusuales. Más aun si se tienen en cuenta datos aportados a la Comisión por representantes de la UFITCO que indican que el señor Hernán López Bernabo registra como actividad servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial y es director de diversas empresas algunas de ellas con el mismo objeto social de ROEMMERS, mientras que TINOK S.A. podría ser una firma de Buenos Aires dedicada a la enseñanza primaria, secundaria y superior e INEL S.A. una empresa de instalaciones eléctricas de la Provincia del Neuquen.
Operación del 16 de diciembre de 1996
Analizada la información contenida en hojas PS009868 (cuenta del Banco República S.A. en el Citibank N.A. de New York), PS015567 y PS015568 (cuenta del Federal Bank Ltd.en el Citibank N.A. de New York) y PS009870 y PS009871 (cuenta del Banco República S.A. en el Citibank N.A. de New York) se observan los siguientes movimientos:
1) El día 16.12.96 se debitan de la cuenta del Banco República en el Citibank N.A. de New York Nro. 3601-2804 U$S 8.000.000, no pudiendo identificarse específicamente como ingresan esos fondos a la mencionada cuenta. Esta transferencia tiene como destino la cuenta 3601-7146 del Federal Bank Ltd. en el Citibank N.A. de New York. El movimiento no registra otro tipo de información.
2) El mismo 16 de diciembre se acreditan en la cuenta del Federal Bank Ltd. en el Citibank N.Y. los U$S 8.000.000 referenciados precedentemente.
Ese mismo día se efectúan diversos débitos que seguidamente se detallan:
- U$S 1.979.900.- con destino a la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tiene en el Citibank N.Y., teniendo como beneficiario a Caja de Ahorro 9195 CHRISTIAN A. ROEMMERS. Fue ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo.
- U$S 1.896.022.- con destino a la cuenta 3601-2804 del Banco República S.A. en el Citibank de N.Y., teniendo como beneficiario a Caja de Ahorro 9194 ALFREDO PABLO ROEMMERS. Fue ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo.
- U$S 1.813.056.- con destino a la cuenta 3601-2804 referenciada anteriormente, teniendo como beneficiario a Caja de Ahorro 9193 ALEJANDRO G. ROEMMERS. La transacción fue ordenada por el Federal Bank Ltd. de Montevideo.
- U$S 1.777.470.- con destino a la misma cuenta que en los casos anteriores, teniendo como beneficiario a la Caja de Ahorro 9192 ALBERTO ROEMMERS. Fue ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo.
- U$S 501.000.- con destino a la cuenta 026012894 del MTB Bank de New York. Beneficiario resulta ser 030100925 de Del Bote S.A.. Ordenado por el Federal Bank Ltd. De Montevideo.
El total de estos cinco movimientos suma U$S 7.967.448.-, importe similar a los U$S 8.000.000.- bajo análisis.
3) El mismo 16 de diciembre de 1996 se observan en la cuenta 36012804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.Y. las acreditaciones de U$S 1.979.900; U$S 1896.022.-; U$S 1.813.056.y U$S 1.777.470.-, referenciadas en el acápite anterior.
Con lo descripto precedentemente podríamos concluir que de los U$S 8.000.000 originados en el débito ocurrido en la cuenta del Banco República S.A. en el Citibank N.Y., U$S 7.466.448.terminaron (luego de pasar por la cuenta que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank N.Y.) en la misma cuenta originante, es decir, la del Banco república S.A. en el Citibank N.Y. para ser acreditados en Cajas de Ahorros cuyos titulares resultaron ser Christian A. Roemmers; Alfredo Pablo Roemmers, Alejandro G. Roemmers y Alberto Roemmers.
Consecuentemente se deduciría que los Sres. Roemmers habrían tenido cajas de ahorro, en el Banco República S.A. Una consideración especial merece el débito por U$S 501.000.que se registra en la cuenta que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank N.Y.
Como ya se indicara este débito habría sido ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo para ser transferido a la cuenta que la firma Delbote S.A. poseería en el MTB Bank de New York.
En base a documentación aportada por la Comisión y que se haya en poder de la misma, surge de informes obrantes en la causa 2229/94 caratulada "Millan Alfonso y otros s/defraudación en perjuicio de la Administración Pública. Denuncia Pineta, Santiago H." que parte de los fondos objeto de investigación fueron depositados en una cuenta cuyo titular resulta ser Delbote S.A..
En dichos informes se hace referencia a que la empresa es representada por la Sra. Angela Victoria Chiodi Touzet, quién en su carácter de Presidente del Directorio, el 15 de diciembre de 1994 otorgó poder general de representación en cualquier país del mundo, a los Sres.: Raimundo Shayo, Horacio Víctor Mangieri, Pedro Manuel Stier, José Shayo y René José Sergio Matalón. La gran mayoría de estas personas estuvieron vinculadas a la ex Casa de Cambio Multicambio S.A., hoy Financiera Multifinanzas S.A.
Del poder otorgado se pudo verificar, según indican los informes, que el domicilio de Delbote S.A. es Paraguay 1246, Montevideo, Uruguay, que resulta ser el mismo de la firma Daforel S.A., al igual que registran la misma presidente (Angela Chodi Touzet).
Finalmente cabe agregar que Daforel resulta ser una empresa que también esta siendo investigada en la causa denominada "ARMAS".
Operación del 20 de diciembre de 1996
El 20 de diciembre de 1996 se acreditan cuatro transacciones en la cuenta que American Exchange Co. tiene en el Citibank N.Y., Nro. 3696-5728.
Seguidamente se detallan cada una de las mismas que fueron extraídas de la hoja referenciada como CA000272:
1) Se acreditan U$S 2.001.672.- provenientes del Dresdner Bank A.G. ordenado por Christian Andreas Roemmers E-MADRID 00119. La referencia mencionada es 6353/44/50975/10, no pudiendo determinarse a que correspondería, aunque por sus características podría tratarse de un número de cuenta bancaria sin poder definirse claramente dicha cuestión.
2) Se acreditan U$S 1.916.871.- provenientes del Dresdner Bank A.G. ordenado por Alfredo Pablo Roemmers -MADRID 00119. La referencia mencionada es 6353/44/50977/10, mereciendo esta última las mismas consideraciones que en el apartado anterior.
3) Se acreditan U$S 1.832.993.- provenientes del Dresdner Bank A.G. ordenado por Alejandro G. Roemmers E-MADRID 00119. La referencia mencionada es 6353/44/50976/10, que al igual que las señaladas precedentemente merecen las mismas consideraciones.
4) Se acreditan U$S 1.797.015.- provenientes del Dresdner Bank A.G. ordenado por Alberto Roemmers JR. MONTEVIDEO 05249. La referencia indicada es la misma que en los casos anteriores, mereciendo las mismas consideraciones.
Con relación a los cuatro créditos descriptos se observó que todos ellos tienen puntos en común, tales como el mismo banco originante, los ordenantes pertenecen a la familia ROEMMERS, y la referencia es la misma en todos los casos.
Ese mismo 20 de diciembre se verifica en la cuenta de American Exchange Co. un débito por U$S 7.466.448.- (importe bastante similar a la suma de los cuatro créditos descriptos que alcanzan a U$S 7.548.551.-). Este movimiento registra como detalle "REF. 10696" otros R.099, no pudiéndose arrimar conclusión valedera respecto de ellas.
El importe en cuestión, U$S 7.466.448.-, es transferido a la cuenta 3601-7146 que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank N.Y., observándose su acreditación en el registro que obra en hoja PS015586.
Ese mismo día 20 de diciembre se observa, en la cuenta del Federal Bank Ltd. cuatro débitos continuados que sumados alcanzan a U$S 7.433.360,76. Como puede observarse ésta es muy similar a la recibida el mismo día de American Exchange Co.
Siempre bajo la referencia de la hoja PS015586 y una nueva PS015587, seguidamente se detallan los movimientos en cuestión:
a) Se debitan U$S 2.696.796,90 ordenado por el Federal Bank Ltd de Montevideo, hacia la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.Y. El detalle nos indica como referencia República Valores, con lo cual se podría inferir que el beneficiario de esta operación resultaría ser la mencionada República Valores.
b) Se debitan U$S 2.500.000.- ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo hacia la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.Y. Esta operación no prevé ningún tipo de detalle por lo que resulta imposible determinar beneficiario final o si bien éste es el Banco República S.A.
c) Se debitan U$S 1.727.900.- ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo hacia la cuenta 026012894 del MTB Bank de New York . El beneficiario de esta transacción resultaría ser Delbote S.A., no pudiendo concluirse con seguridad si el número inserto 030100925 correspondería a una cuenta de Delbote S.A. tendría en el MTB Bank de N.Y.
d) Se debitan U$S 508.663,86 ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo hacia la cuenta 3601-2804 que el Banco República S.A. tenía en el Citibank N.Y. El detalle indica como referencia República Valores, con lo que podría inferirse que el beneficiario de esta transacción resultaría ser República Valores.
Finalmente se corroboró en hojas PS009899 y PS009901 la acreditación en la cuenta del Banco república S.A. en el Citibank de N.Y. de U$S 2.696.796,90; U$S 2.500.000.- y U$S 508.663,86.
En dicha cuenta no se observaron débitos que pudieran relacionarse, excepto dos por el mismo importe U$S2.500.000.-,cada uno de ellos, cuyo beneficiario resultaría ser Banco República S.A. Uno de ellos se habría transferido al Morgan Guaranty Trust Co. y el otro al Swiss Bank Corp. N.Y.
Con lo descripto precedentemente se podría concluir que los importes que, en un principio, fueron colocados en la cuenta que American Exchange Co. tenía en el Citibank de N.Y. (provenientes del Dresdner Bank A.G.) por miembros de la familia ROEMMERS, luego habrían sido transferidos a la cuenta que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank de N.Y. y de allí una parte de ellos se giró a la cuenta que el Banco República S.A. tenía en el Citibank de N.Y. y que en alguna transferencia referenciaba - en principio - como beneficiario a República valores.
En virtud de ello estaríamos frente a una típica operatoria de triangulación que carece de justificación económica, de lógica y racionalidad.
Una consideración especial merece el débito por U$S 1.727.900.- que se registra en la cuenta que el Federal Bank Ltd. tenía en el Citibank de N.Y.
Como ya se indicara este débito habría sido ordenado por el Federal Bank Ltd. de Montevideo para ser transferido a la cuenta que la firma Delbote S.A. tendría en el MTB Bank of N.Y.
Reiteramos que en base a documentación aportada por la Comisión y que se haya en poder de la misma, surge de informes obrantes en la causa 2229/94 caratulada "Millan Alfonso y otros s/defraudación en perjuicio de la Administración Pública. Denuncia Pineta, Santiago H." Que parte de los fondos objeto sujetos a investigación fueron depositados en una cuenta cuyo titular resulta ser Delbote S.A.
En dichos informes se hace referencia a que la empresa es representada por la Sra. Angela Victoria Chiodi Touzet, quien en su carácter de Presidente del Directorio, el 15 de diciembre de 1994 otorgó poder general de representación en cualquier país del mundo, a los Sres.: Raimundo Shayo, Horacio Victor Mangieri, Pedro Manuel Stier, José Shayo y René José Sergio Matalón. Varias de estas personas estuvieron vinculadas a la ex Casa de Cambio Multicambio S.A. actual financiera Multifinanzas S.A.
Del poder otorgado se pudo verificar, según indican los informes, que el domicilio de Delbote S.A. es Paraguay 1246, Montevideo, Uruguay, que resulta ser el mismo de la firma Daforel S.A., al igual que registran la misma presidencia (Angela Victoria Chodi Touzet).
Finalmente, cabe agregar, Daforel S.A. resulta ser una empresa que también está siendo investigada en la denominada causa “ARMAS”.
7.1.1.2 TRAMITE PARLAMENTARIO DE LA LEY DE PATENTES
Contexto
La ley de patentes de invención y modelos de utilidad es, tal vez, una de las normas que mayor debate y sospechas insumieron en el seno del Congreso de la Nación durante la última década. La ardua discusión parlamentaria en torno a dicha ley -que comenzó formalmente en marzo de 1995- obedeció a los enormes intereses que por entonces estaban en pugna, representados principalmente por dos sectores: por un lado, los Estados Unidos, país que ejerció una enorme insistencia diplomática para reclamar a la Argentina la sanción de una ley de patentes que reconociera, en forma inmediata, la propiedad intelectual de los fármacos producidos por firmas extranjeras mediante el pago de regalías; por el otro, las empresas farmacéuticas nacionales, que procuraban dilatar lo más posible el plazo para concretar ese reconocimiento.
No se trataba de una ley menor: sólo en la Argentina y en Brasil las ventas de medicamentos son del orden de los 12.000 millones de dólares anuales.
El juego de presiones era feroz: el gobierno de los Estados Unidos, junto a algunos países europeos, apeló a una feroz campaña de lobby e impusieron en 1994, en el marco de la Ronda Uruguay del Gatt, un acuerdo internacional por el cual los países en desarrollo se obligaban a reconocer patentes farmacéuticas antes del 2005.
Las empresas farmacéuticas se resistían al asegurar que el reconocimiento en forma inmediata de la propiedad intelectual de los fármacos de origen extranjero provocaría una extraordinaria suba de precios y varias firmas se verían obligadas a cerrar, con el consiguiente aumento del desempleo.
En este contexto donde estaban en juego miles de millones de dólares y el lobby de las más importantes firmas farmacéuticas nacionales y extranjeras, es que corrió con insistencia la versión del pago de favores a legisladores argentinos mientras la ley tenía estado parlamentario.
El debate parlamentario
La discusión parlamentaria sobre la ley de patentes fue difícil y extensa; de hecho, se prolongó alrededor de dos años. En forma sintética podemos resumir los principales acontecimientos de dicho debate:
Marzo de 1995: el Congreso sancionó una ley de patentes que establecía un plazo de ocho años para el pago de regalías a los laboratorios extranjeros. Este plazo (llamado en la ley “plazo de transición”) fue duramente rechazado por los Estados Unidos, por medio de su embajador en la Argentina, James Cheek. El diplomático pretendía que la propiedad intelectual sobre las fórmulas medicinales extranjeras comenzara a regir en forma inmediata. Otro de los cuestionamientos de los Estados Unidos era la obligación dispuesta en la norma para que los dueños de las patentes las desarrollen en la Argentina (producción local).
En los discursos de los legisladores ya se hacía mención a las fuertes “presiones” que se ejercieron durante la discusión de la iniciativa.
El proyecto se aprobó por amplia mayoría: según la versión taquigráfica, de los 138 diputados presentes, 126 lo hicieron por la afirmativa y 5 por la negativa, con 4 abstenciones.
Si bien la mayoría de los legisladores pronunciaron discursos de neto corte nacionalista y reprocharon las presiones de los Estados Unidos, hubo algunos diputados que expresaron sus cuestionamientos respecto de la industria farmacéutica argentina.
Como el diputado Alberto Albamonte (Ucedé), que si bien aprobó en general el proyecto, responsabilizó a los laboratorios argentinos de encarecer demasiado sus productos pese a que no destinaban un solo peso a la investigación de las fórmulas, simplemente porque las copiaban.
Abril de 1995: el Poder Ejecutivo vetó 16 artículos de la norma, entre ellas las que establecía el plazo de transición en 8 años. Esta medida provoca la airada reacción del Congreso, incluido el oficialismo (PJ).
Mayo de 1995: en abierto desafío al Poder Ejecutivo -especialmente al ministro Cavallo, que inspiró los vetos presidenciales- los legisladores insistieron en la sanción original de 10 de los artículos vetados. Entre ellos, el que mantenía en ocho años el plazo de transición. En cambio, aceptaron el veto en otros seis artículos. Uno de los más importantes es el referido a que el titular del invento está obligado a explotar la patente en la Argentina.
La reacción del gobierno y de los Estados Unidos fue crítica. Los legisladores aceptan discutir una ley de patentes correctiva.
Setiembre de 1995: se reanudan las negociaciones. Tras ello, el Congreso aprueba una ley correctiva por la cual se reduce de 8 a 5 años el plazo de transición.
Octubre de 1995: el Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley. Pero poco después, a instancias del ministro Cavallo, se emitió un decreto reglamentario que no habla de plazos. Duro rechazo del Congreso. Roggero expresó que esta postura posibilitaría el monopolio de la importación de remedios y permitiría al titular de la patente discriminar precios, que podrían trepar entre el 200 y el 300 por ciento en los productos.
Noviembre/Diciembre de 1995: comienzan nuevamente las negociaciones. El Gobierno se compromete a emitir un nuevo decreto con consenso legislativo que reemplace al anterior. No se llega a un acuerdo y el Congreso aprueba una ley por la que rechaza el decreto reglamentario inspirado por Cavallo. Estados Unidos amenaza con imponer sanciones.
Diciembre de 1996: el Congreso aprobó una ley complementaria, denominada ley de confidencialidad, a instancias de los Estados Unidos, disconforme con la norma que se había aprobado el año anterior. La nueva ley disponía la protección de los datos confidenciales de las invenciones desde el momento en que un fabricante solicita el derecho de propiedad intelectual (patente) al Estado hasta el momento en que el Estado otorga el usufructo de esa patente.
Pese a las presiones extranjeras, la redacción del texto de la ley resultó ambigua a los ojos de los laboratorios internacionales y, particularmente, no logró satisfacer a los reclamos de los Estados Unidos.
Ante esta situación, en enero de 1997 la titular del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI), Norma Félix -funcionaria que respondía a Cavallo, que ya había abandonado su cargo- redactó una reglamentación de la ley de confidencialidad que establecía claramente la protección de los datos de invenciones. Ese decreto, que estaba a tono con las presiones extranjeras, finalmente no entró en vigencia.
7.1.2 INVESTIGACIÓN JUDICIAL
En septiembre de 2000, el juez federal Jorge Ballestero reabrió una causa en la que se investiga el presunto pago de sobornos para aprobar la ley de patentes.
La reapertura fue requerida por los fiscales Carlos Rívolo y Claudio Navas Rial a raíz de la denuncia del ex corresponsal de The Washington Post Martín Andersen, formulada al diario Página 12, en la que señaló que el diputado Claudio Sebastiani (PJ) le había confesado su participación en el pago de sobornos en la Cámara de Diputados.
Andersen aseguró que estaba dispuesto a declarar ante la Justicia. Señaló que Sebastiani se habría jactado de ser uno de los que repartieron coimas en la Cámara de Diputados durante el gobierno de Menem para sacar una ley favorable a la industria farmacéutica nacional. Dijo también que participó de una reunión en la que estuvieron el abogado y ex concejal Roberto Azzareto, del Partido Demócrata, y otra persona. El diputado Sebastiani, por su parte, negó haberse incriminado a sí mismo y rechazó las acusaciones del periodista Andersen.
Los fiscales habían pedido en realidad que se desarchivara una causa iniciada en 1997, por una denuncia del entonces secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Mathov. Un año antes, la ex diputada Amalia Isequilla (PJ-San Luis) había planteado una presentación similar, que recayó en el juzgado del juez federal Jorge Ballestero.
Ambas denuncias se originaron en declaraciones televisivas de lobbystas de los Estados Unidos sobre las presuntas coimas pagadas por laboratorios argentinos para frenar la ley de patentes. Pero ante la falta de pruebas, la causa fue archivada en abril de 1999.
En virtud de esa causa judicial que tramita el juez Ballesteros, esta Comisión Investigadora de Operaciones de Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados solicitará que se investiguen las coincidencias temporales y los posibles vínculos entre operaciones financieras sospechosas o inusuales relacionadas con el laboratorio ROEMMERS SA y el trámite parlamentario de la ley de patentes, que terminó favoreciendo a los laboratorios nacionales. Los detalles sobre los posibles vínculos se explican en el apartado “3”.
7.1.3 POSIBLE VINCULACION ENTRE EL TRAMITE PARLAMENTARIO DE LA LEY DE PATENTES Y LAS OPERACIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS RELACIONADAS CON EL LABORATORIO ROEMMERS
7.1.3.1 En octubre de 1995, el Poder Ejecutivo emitió un decreto reglamentario de la ley de patentes. Esa norma, inspirada por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, no hizo referencia al “plazo de transición” de cinco años para que rigiera la ley, como lo había estipulado la sanción del Congreso, el mes anterior.
Esto significaba que Cavallo dispuso que el régimen de patentes debía entrar en vigencia en forma inmediata y no en 2000, como reclamaban los laboratorios nacionales. De este modo, éstos debían respetar la propiedad intelectual o bien pagar regalías por las patentes desde aquel mismo momento (1995).
En noviembre de 1995, el Congreso derogó por ley ese decreto reglamentario de Cavallo. De ese modo, la decisión parlamentaria favoreció objetivamente a los laboratorios nacionales, en virtud de que quedaba en pie el plazo de cinco años para que sólo entonces rigiera la obligación de respetar los derechos de propiedad intelectual.
En forma casi simultánea, por orden de Roemmers se transfieren 3.999.993 dólares desde el Dresdner Bank A.G. a la cuenta que el Banco República SA tenía en el Citibank de Nueva York. Se observa que ese giro podría tener como beneficiarios a TINOK S.A. e INEL S.A. Esa transferencia terminó siendo acreditada el 10 de noviembre, un día después, nuevamente en el Banco República S.A., luego de haber circulado las divisas a través de las cuentas que el Federal Bank Ltd. y American Exchange Co. tenían en el Citibank NY. Los ordenantes últimos resultan ser los beneficiarios primeros, es decir, TINOK S.A. e INEL S.A., que realizaron dos transferencias de 2.000.000 de dólares, cada una, hacia la cuenta del Banco República SA en el Citibank NY, a quien resulta ser el beneficiario final, el señor Hernán López Bernabó.
Por lo que se explica en el apartado “1 a”, estas operaciones no tienen fundamento económico y racional, por lo que revestirían el carácter de operaciones inusuales o sospechosas.
Por ese motivo, la Comisión Especial parlamentaria requiere que se investigue la razón o fundamento por el cual ROEMMERS transfirió el monto de 4.000.000 de dólares al señor Hernán López Bernabó, que registra como actividad servios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial y es director de diversas empresas con el mismo objeto social de ROEMMERS.
También, se recomienda la indagación de la participación en el movimiento de estos fondos de las sociedades TINOK S.A., una firma dedicada a la enseñanza primaria, secundaria y superior, e INEL S.A., una empresa de instalaciones eléctricas de la provincia de Neuquén.
7.1.3.2 La ley de confidencialidad
En diciembre de 1996 el Congreso aprobó una ley complementaria de la ley de patentes, denominada ley de confidencialidad. Esa norma disponía la protección de los datos confidenciales de las invenciones desde el mismo momento en que un fabricante solicita el derecho de propiedad intelectual (patente) al Estado hasta el momento en que el Estado otorga el usufructo de esa patente.
La ley de confidencialidad había sido reclamada por los laboratorios extranjeros, especialmente de los Estados Unidos, lo que motivó presiones diplomáticas norteamericanas. Sin embargo, la redacción del texto de la ley resultó ambigua a los ojos de los laboratorios internacionales y, particularmente, no logró satisfacer a los reclamos de los Estados Unidos.
En enero de 1997, el Poder Ejecutivo redactó una reglamentación de la ley de confidencialidad que establecía claramente la protección de los datos de invenciones. Ese decreto, que estaba a tono con las presiones extranjeras, finalmente no entró en vigencia.
Esta situación benefició objetivamente a los laboratorios nacionales, a quienes no les interesaba la protección de la confidencialidad.
En forma paralela: en el mes de diciembre de 1996, se registraron dos operaciones sospechosas relacionadas con el laboratorio Roemmers, una el 16 de diciembre y la otra el 20 de diciembre.
Operación del 16 de diciembre de 1996. Se debita de la cuenta del Banco República SA en el Citibank NY la suma de 8.000.000 de dólares, con destino a la cuenta del Federal Bank Ltd. en el Citibank NY, donde el mismo día aparecen acreditados los fondos. Desde la cuenta del Federal Bank Ltd. en el Citibank NY se registran cinco débitos: cuatro de ellos reingresaron a la cuenta del Banco República SA en el Citibank NY. Los beneficiarios de cada giro son las cajas de ahorro que en esta última cuenta tenían Christian A. Roemmers; Alfredo Pablo Roemmers; Alejandro G. Roemmers, y Alberto Roemmers. Pero el quinto giro, de 501.000 dólares, fue transferido a una cuenta de la firma Del Bote SA en el MTB Bank de Nueva York, por orden del Federal Bank Ltd.
Una valoración especial merece la sociedad Del Bote SA, domiciliada en Montevideo, Uruguay, y representada por varias personas de la ex casa de cambio Multicambio, de Pedro Stier. Del Bote SA tiene el mismo domicilio que Daforel SA y ambas son investigadas como cuentas de paso en la causa de la venta ilegal de armas (juez federal Jorge Urso) y en otras causas vinculados con la corrupción durante el gobierno de Carlos Menem.
Operación del 20 de diciembre de 1996. Ese día se registran cuatro transferencias a la cuenta que Américan Exchange Co. tenía en el Citibank NY. Todos esos envíos provenían del Dresdner Bank A.G. y estaban ordenados, en cada caso, por Christian A. Roemmers, por Alfredo Pablo Roemmers, por Alejandro Roemmers y por Alberto Roemmers. La suma total de las transferencias alcanzaron los 7.548.551 dólares. El mismo 20 de diciembre se registró en la cuenta de American Exchange Co. un débito de 7.466.448 dólares, importe que fue transferido a la cuenta del Federal Bank Ltd. en el Citibank NY. El mismo 20 de diciembre se observaron cuatro débitos en esa cuenta del Federal Bank Ltd., que sumados alcanzan los 7.433.360,76 dólares. Tres de esos giros se remitieron a la cuenta que el Banco República SA tenía en el Citibank NY (dos de ellos tuvieron como beneficiario a República Valores y uno no menciona ningún tipo de detalle), en la que se corroboraron esas tres acreditaciones.
Pero una transferencia, de 1.727.900 dólares, fue ordenada por el Federal Bank Ltd. hacía una cuenta del MTB Bank de New York; el beneficiario resultaría Delbote SA.
Toda la operatoria configuraría una típica maniobra financiera de triangulación, que carecería de justificación económica, de lógica y racionalidad, sobre la cual se debe examinar más a fondo.
Por los mismos motivos que en la operación del 16 de diciembre de 1996, mencionada más arriba, se recomienda investigar en forma particular la transferencia ordenada por el Federal Bank Ltd. a la cuenta que la firma DelBote SA tendría en el MTB Bank of NY.
7.2 UN MODELO: TELECOMUNICACIONES
7.2.1. LA PRIVATIZACION DE ENTEL
Antecedentes:
Durante la Intervención de la Ingeniera María Julia Alsogaray, se dicta el Decreto N° 62/90, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de ENTEL.
Mediante Decreto N° 2332 del mismo año se aprueba la firma de los contratos de transferencia con TELECOM ARGENTINA y TELEFONICA DE ARGENTINA, para el traspaso de las acciones y bienes de ENTEL.
El control accionario de Telefónica (T.A.S.A.) era ejercido la Cía. de Inversiones Telefónicas S.A. (COINTEL), integrada por un consorcio de empresas entre las que figuraba Telefónica de España (fundada en 1924). En representación de esta última ejerció la Presidencia del Directorio José Luis Martín de Bustamante.
Fue asignada a TASA la operatividad de la zona sur de la Red Telefónica Nacional.
La participación accionaria quedó establecida de la siguiente forma:
60% a COINTEL:
10% a empleados de ENTEL
30% a oferta pública
A su vez COINTEL estaba integrada por:
60% Grupo Inversor
20% Citibank
10% Telefónica
10% Techint
La oferta pública sobre ese 30% de la compañía comprendió:
· 3.536.000.000 de acciones de valor nominal de Telefónica
· 2.598.000.000 de acciones de valor nominal de Telecom
Se designaron bancos colocadores: RIO
GALICIA
TORNQUIST/SUD
ROBERTS
De ese 30%, el 22,5% se asigna al sector mayorista; y un 7,5% para el sector minorista.
Dentro de la información que, por entonces, los bancos colocadores ofrecían a sus posibles inversores, es de destacar la siguiente: "El negocio de comprar empresas recientemente privatizadas ES RENTABLE ya que fueron adquiridas MUY BARATAS...El negocio de las telecomunicaciones en el mundo es muy rentable. Cabe destacar que en este caso particular en Argentina, las tarifas son altas en relación a otras partes del mundo..."
La colocación de la oferta mayorista fue absorbida por los cuatro consorcios: BANCO RIO (compuesto por Citibank, Banco Río local, Merrill Lynch y Banco Río Suc.NY); BANCO TORNQUIST/DEL SUD (constituido por Banco Tornquist/Del Sud, Bear Stearns, Credit Lyonnais, Tornquist/Del Sud Internacional); BANCO ROBERTS (Banco Roberts, Samuel Montagu, Morgan Stanley); y BANCO GALICIA (J.P.Morgan, Banco Galicia).
Dentro del tramo minorista de la colocación pública de las acciones de Telefónica se destacan, además de los mismos bancos que participaron de la oferta mayorista, Banco de Quilmes, Deustche Bank, Banco Francés, Banco de Crédito Argentino, Casa Piano, Banco de Crédito Provincial, Banco Mayo, Banco Velox, Mercado Abierto S.A., Exprinter, Banco General de Negocios, Banco Mercantil, Banco Medefin, Unibanco, Mercurio, Banco República, Trucco Luis, Banco Feigin, Argemofin S.A., Massera Eduardo E.
Entre los colocadores de las acciones de Telecom del tramo minorista se repiten muchos nombres de los mencionados entre los accionistas de Telefónica. Massera cuenta con una inversión superior a u$s 1.000.000.
A los fines del emprendimiento, el Gobierno Nacional ya había autorizado la capitalización de la deuda externa que los interesados podían efectuar canjeando los títulos que poseían por las acciones de la empresa privatizada.
Simultáneamente, el gobierno también tomó una serie de medidas altamente beneficiosas para el mercado de capitales. Entre ellas se pueden señalar: eliminación de diferentes impuestos a la transacción de títulos privados, eliminación de impuestos sobre las ganancias por compra-venta de acciones, y eliminación de cualquier control sobre la inversión extranjera.
La debilidad del Estado en la negociación con los particulares también era demostrada por la falta de capacidad técnica operativa que tenía ENTEL al momento de su privatización; por cuanto ésta, y en particular las bases informáticas del proceso fueron aportadas por las mismas empresas particulares telefónicas que luego participaron en él, o bien consultoras privadas extranjeras asociadas con éstas.
En el capítulo Nro 2 de este informe se refiere el modelo de capitalización de deuda e inversiones instalado en nustro país. En el mismo se ha hecho referencia a la presencia del Citibank y la constitución que este hiciera de una sociedad o compañía de inversiones, el Citicorp Equity Investment (CEI) para capitalizar sus créditos contra la Argentina, transfiriendo títulos de deuda por activos de las empresas privatizadas.
El Citibank designa director a Richard Handley en el CEI. Este y los gerentes designados por él, Gilberto Zabala y Marcelo Gowland, perciben su remuneración mediante acciones.De forma tal que las utilidades generadas por la compañía, se trasladan a su dirección en forma de acciones. Estos mayores activos son propiedad de los directores del CEI y son retransferidos nuevamente al país utilizando cuentas corresponsales del mismo Citibank.
En 1992, el Citibank necesitaba capitales y buscó comprador para una parte del capital accionario del CEI. Encontró dicho comprador en Raúl Moneta y su organización financiera: el Grupo Moneta.
Para financiar inversiones del CEI, crean el Banco República en Argentina y su off shore el Federal Bank en Bahamas, abriendo sendas cuentas corresponsalías en el Citibank de Nueva York.
Moneta, amigo personal de Richard Handley, le abre al Citibank la posibilidad de vincularse con los principales actores del poder político de nuestro país y acceder así a los más altos escalnoes gubernamentales. De esas relaciones políticas también se desprendieron fuertes inversiones del grupo en las empresas estatales que el gobierno transfirió a manos privadas. Las primeras inversiones del CEI fueron: Telefónica, Altos Hornos Zapla, Transportadora Gas del Sur, Celulosa Argentina, Celulosa Alto Paraná, Puerto Piraí, Hotel Llao Llao y Frigorífico Ríoplatense. Cuando más adelante el gobierno decidió la transferencia de licencias en medios de comunicación, el grupo empresario también participó.
Las relaciones entre los negocios y el poder de Moneta se fueron extendiendo a todos los ámbitos del gobierno, no habiendo sido ajeno el Poder Judicial, que, como se verá más adelante también ha sido invadido por la camarilla de operadores o lobbistas del grupo, entre los que se destacaron Roberto Dromi, Alberto Petracchi y el propio Moneta. Los detalles de estas relaciones y de la operatoria informal de éstos en la facilitación de los negocios y la búsqueda de una segura e importante rentabilidad será descripta oportunamente durante el proceso instructorio de esta Comisión mediante las declaraciones testimoniales que en forma reservada habrán de prestarse para dar sostén a la información que antecede, sin perjuicio de las pruebas documentales obrantes en poder de la Comisión y las que también habrán de incorporarse.
Se describe a continuación todo el proceso formal de la privatización del servicio de comunicaciones telefónicas y los aspectos relevantes de la evolución normativa en la materia.
7.2.2. EL REBALANCEO TELEFONICO
El ex presidente Carlos Menem firmó el Decreto N° 92 el 30 de enero de 1997, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial. El instrumento aprobó la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, denominado "el rebalanceo telefónico" por cuanto justificó un aumento en los cuadros tarifarios urbanos compensándolos con una reducción en los interurbanos e internacionales.
El reajuste implicó aumentos de hasta el 57% en el costo del minuto de comunicación y del 41% en el valor del abono. A cambio, establecía rebajas de hasta el 83% en las llamadas de larga distancia y de 70% en las internacionales. También se eliminaron los pulsos libres y se modificaron los criterios para hacer descuentos a los jubilados.
El Poder Ejecutivo fue acusado de defender los intereses de las prestadoras en detrimento de los derechos e intereses de los usuarios. Se desató una serie de planteos judiciales, particularmente acciones de amparo con medidas cautelares, que fueron acogidas favorablemente en tribunales de primera y segunda instancia en distintas jurisdicciones del país (Cámara Federal de Mendoza, Sala III y Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo).
Además de dichas causas llegadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, había quedado también radicada en esa instancia otra causa vinculada a la telefonía móvil. Luego de varios meses en espera para su tratamiento, distintos medios de comunicación empiezan a anticipar lo que podría ser el resultado de la votación de los miembros del Alto Tribunal.
Finalmente, el 7 de mayo de 1998, la Corte Suprema dicta sentencia en el caso "PRODELCO C/ P.E.N." (Fallos: 321:1252), rechazando la acción de amparo, con argumentos que resuelven definitivamente la validez del decreto (por voto de la mayoría).
En la misma fecha se pronuncia en dos casos más: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ P.E.N." (Fallos: 321:1187) y "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ P.E.N." (Fallos: 321:1338). La primera causa se resuelve con los mismos argumentos y efectos que el caso Prodelco. En el segundo se declara extinguido el proceso a raíz de un escrito conjunto por actora y demandada. Este último caso contó con proyectos de sentencias previos al escrito conjunto mencionado, que es importante analizar.
Existe otro caso a estudio de la Corte Suprema desde hace tres años sin resolver (c.I.100 XXXIII Rex Impsat S.A. c/ Estado Nacional), de importante trascendencia para los intereses de Telefónica y Telecom.
Informe particular sobre los fallos:
a) Caso “Prodelco v. P.E.N. s/ amparo”
La diputada nacional Cristina Zucardi, en tal carácter y como usuaria del servicio telefónico, y la Asociación de Protección al Consumidor “Prodelco” promovieron acción de amparo solicitando que se declarara la invalidez del art. 2 del Dec. 92/97. Los fundamentos de la acción interpuesta son los siguientes: irrazonabilidad de las nuevas tarifas que perjudicaban a los consumidores (art. 42 C.N.); ilegitimidad por trasgresión al art. 12.4.1 de pliego de bases y condiciones aprobado por dec. 2585/91, que obligaba a bajar las tarifas un 2 % anual, en lugar de aumentarlas; violación del art. 10 de la ley de convertibilidad (23.928) que prohibía toda actualización de tarifas; desconocimiento de pronunciamientos judiciales firmes que imponían al Estado Nacional abstenerse de modificar la estructura tarifaria hasta tanto se efectuara la propuesta de rebalanceo.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, básicamente por entender que la reestructuración tarifaria había alterado la ley de convertibilidad, al imponer aumentos a la mayoría de la población en presunto beneficio de otros, por hallarse en contradicción con el art. 4 de la resol. 3279/96 y violación del pliego de condiciones de la licitación.
Llegado el caso a la Corte, por unanimidad se revocó la sentencia (fallo del 7/5/98), pero con distintos fundamentos.
Los jueces Nazareno, Moliné O’Connor, Vázquez, López y Boggiano se pronunciaron a favor de la validez del decreto. Básicamente, sostuvieron que era una facultad privativa del Poder Ejecutivo fijar las tasas y servicios de jurisdicción nacional para el servicio telefónico, y analizaron la secuencia de las normas (leyes y decretos), y actos administrativos, que desembocaron en el dictado del Dec. 260/97, todos los cuales contaban con presunción de legitimidad. Sobre esta base, consideraron que la reestructuración tarifaria aparecía formalmente compatible con el plexo normativo al que pertenecía, que el “aumento sectorial de algunos rubros” - que se correspondía con la rebaja de otros -, no colisionaba con la ley 23.928. Concluyeron que, en definitiva, la petición de amparo no era más que una disconformidad con la decisión política del Ejecutivo, y que no era misión del Poder Judicial pronunciarse sobre el acierto o la conveniencia de aquélla, so pena de alterar el principio de división de poderes.
Se advierte en el voto de la mayoría (Nazareno, Moliné O’Connor, López y Vázquez), la intención de dar validez definitiva al decreto de rebalanceo telefónico, ya que también al final (considerando 30) dicen que es manifiesta la ineptitud de la vía elegida para debatir la cuestión, dado el estricto marco cognoscitivo del amparo, que no había variado con el art. 43 de la Constitución Nacional. Normalmente cuando los jueces consideran que no es el amparo la vía apta (por entender que el tema merece mayor debate o prueba, o no ser manifiesta la ilegalidad o arbitrariedad del acto atacado), utilizan directamente este argumento para rechazarlo, sin entrar en consideraciones sobre el fondo del asunto. Es lo primero que debe analizarse y no lo último. En el caso, la mayoría del tribunal hizo al revés. Efectuó extensas consideraciones para sostener la legitimidad del decreto para recién por el final (a mayor abundamiento) decir que la vía elegida no era la adecuada. A tal fin, efectuó, argumentaciones contradictorias, como decir que no había “causa” o “caso” judicial, pese a lo cual analizó extensamente la validez del acto atacado (si no había “causa” era porque los actores carecían de legitimación activa, y si ello era así, no hacía falta entrar a considerar el fondo del asunto).
Los restantes votos desarrollan razonamientos un poco más coherentes. El Dr. Boggiano sostuvo fundamentalmente lo mismo respecto de la validez del decreto, pero no hizo afirmaciones sobre la “inexistencia de causa judicial”, aunque sí dijo (al final) que era manifiesta la ineptitud del amparo para cuestionar la medida.
Los jueces Belluscio y Bossert consideraron que el limitado debate de la causa (amparo) no alcanzaba para advertir ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el acto atacado; que la complejidad de la cuestión tarifaria descartaba la posibilidad de dilucidar en ese expediente si el aumento que afectaba a algunos usuarios se compensaba con la rebaja para otros, y que hubiera vulneración de la ley de convertibilidad. Expresamente dejaron sentado que el rechazo del amparo no significaba abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, la que podía ser debatida por la vía pertinente.
El Dr. Fayt se pronunció en términos similares, enfatizando la falta de informes técnicos suficientes que avalaran los pronunciamientos de las instancias inferiores.
El Dr. Petracchi básicamente expresó lo mismo. Con rigor lógico, sostuvo que la Corte debía resolver dos clases de problemas: en primer lugar, si la sra. Zucardi y Prodelco tenían legitimación para articular el amparo, y en segundo término si el art. 2 del Dec. 92/97 violaba con “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” el art. 12.4.1 del pliego, la sentencia “Adelco” o el art. 10 de la ley de convertibilidad.
Respecto de lo primero, respondió en forma negativa respecto de la actora Zucardi; con relación a la invocación de la condición de ciudadana porque, conforme jurisprudencia de la Corte era demasiado general para tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial, que se requiere para que exista “caso”; respecto de la condición de usuaria del servicio telefónico, que no había ofrecido pruebas para acreditar que el monto de las tarifas la hubiera perjudicado, y en relación con su carácter de diputada nacional, también de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal (caso “Polino”), consideró que no permitía tener por cumplido el requisito del interés concreto. En cambio, con relación a Prodelco entendió que su legitimación no había sido cuestionada por la contraparte, por lo que no podía ser revisada en la instancia extraordinaria.
Admitida, entonces, la legitimación de Prodelco, analizó si el acto cuestionado era pasible de la tacha que hace viable el amparo (la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”). Respecto de la confrontación con el art. 12.4.1 del pliego, dijo que éste obligaba a las compañías licenciataria a reducir el “nivel general de sus tarifas” en un 2 % en relación con el año anterior, y que la tesis del Estado nacional y de Telefónica era que se refería a la tarifa “promedio”, tesis no descartable, y que no se había producido peritaje alguno en el expediente sobre la estructura general de tarifas antes y después del “rebalanceo”. Respecto de la objeción sobre la violación de lo decidido en el caso “Adelco”, sostuvo que este fallo sólo era aplicable a las partes del respectivo juicio. Con relación a la ley de convertibilidad, manifestó que debían distinguirse los aumentos de precios fundados en fórmulas de indexación de aquéllos fundados en otros motivos, y que no era “inequívoco” que las modificaciones de la estructura general de precios del decreto encuadraran en lo primero con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Rechazado, entonces, el amparo por no darse los requisitos de su procedencia, expresamente dejó constancia de que ello no implicaba abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los derechos invocados, que podían hacerse valer por otras vías.
b) Caso “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”.
Este caso llegó a la Corte por vía del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Telefónica y Telecom contra la resolución de la Sala III de la Cámara N. Cont. Adm. Federal, que había confirmado la medida cautelar de suspensión de los efectos del art. 2 del Dec. 92/97, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
A contrario del dictamen del Procurador General, el voto de la mayoría (Nazareno, Moliné O’Connor, López y Vázquez), hizo excepción a la asentada doctrina jurisprudencial de que las medidas cautelares no configuraban sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, con el argumento de que la resolución podía frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por uno de los poderes del Estado y en razón de la magnitud de los daños que podrían ocasionarse en caso de resultar la acción rechazada. Agregó a continuación que no había una “causa judicial”, remitiendo a los argumentos de la sentencia dictada el mismo día en “Prodelco”, para terminar desestimando “in limine” la demanda. El Dr. Boggiano, por su voto, entendió que se daba la hipótesis de gravedad institucional que justificaba la intervención del tribunal, y al respecto sostuvo que era abstracto declarar la falta de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora de las medidas cautelares habida cuenta de lo resuelto en “Prodelco”.
En disidencia votaron conjuntamente los Dres. Belluscio y Bossert por considerar que no se daba el requisito de la “sentencia definitiva”, y que la suspensión del decreto dispuesto cautelarmente no configuraba gravedad institucional.
El Dr. Petracchi también votó en disidencia por igual fundamento pero con un análisis más detallado. Con relación a la gravedad institucional como excepcionante del requisito de la “sentencia definitiva”, sostuvo que, de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal, debía ser acreditada en la causa - lo que no se había hecho -, y que el hecho de que hubiera cuestión federal (la alegada violación de una competencia del P.E.) no suplía aquel requisito. Propuso rechazar solicitudes de acumulación de expedientes (entres otros, pedidos de Telefónica), y rechazar los recursos con costas.
c) Caso “Telefónica de Argentina S.A. c/ P.E.N. s/ amparo”.
Este juicio se inició por acción de amparo interpuesta por Telefónica para que se declarara la invalidez de diez artículos del Dec. 92/97 alegando que violaban el pliego de la privatización del servicio. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, lo que fue confirmado por la Sala III de la C. Federal de La Plata. Recurrieron a la Corte el Estado Nacional y dos firmas (CTI Cía. de Teléfonos del Interior S.A. y Cía. de Radiocomunicaciones Móviles S.A.) que habían solicitado participar para defender la validez de los artículos cuestionados.
Radicado el expediente en la Corte, y previo pedido de suspensión del procedimiento por parte del Estado y Telefónica, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 266/98 estableciendo el Texto ordenado del Reglamento General del Serv. de Comunicaciones Personales, y con posterioridad Telefónica se presentó pidiendo que se declarara el carácter abstracto de la causa en virtud de que tal decreto resolvía las cuestiones litigiosas planteadas. El Estado Nacional expresó conformidad con el pedido.
De la presentación se corrió traslado a las dos compañías recurrentes, quienes pidieron que se diera traslado a Telefónica para que expresara si estaba de acuerdo en que ningún efecto podía alegarse en el futuro del fallo de Cámara.
La Corte consideró que había devenido abstracta la cuestión, y que no debía darse el traslado pedido por las dos empresas, aclarándose que ninguna eventual reclamación podrían efectuar los intervinientes en el proceso (Belluscio y Boggiano sólo se refieren a la actora), fundado en el fallo de la Cámara.
El Dr. Petracchi en lo sustancial resolvió lo mismo, pero es el único voto que dijo que la subsistencia del fallo apelado podía causar a las compañías que dedujeron el recurso un gravamen injustificado (el fallo había declarado la inconstitucionalidad de normas), y citando precedentes, sostuvo que la Corte conservaba jurisdicción para evitar que la subsistencia del mismo causara un gravamen a los recurrentes por la manera en que había quedado trabada la relación procesal. En consecuencia, se pronunció por declarar inoficioso el pronunciamiento del tribunal, “sin perjuicio de revocar la sentencia”, “dejando aclarado que lo resuelto en esta causa no importaba abrir juicio sobre la validez de los decretos 92/97 y 266/98”.
Importante es señalar - sobre la base de lo afirmado por el Dr. Petracchi en su presentación judicial y de notas periodísticas - que antes de la petición respecto de que se declarara abstracta la cuestión, este Ministro había emitido su voto propiciando la revocación de la sentencia, y el rechazo de la demanda con costas. Básicamente se fundaba en que no había lesión “actual o inminente” con “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” a los derechos de la actora, y que la eventual invalidez de los artículos cuestionados requería “mayor amplitud de debate y prueba” (o sea, los requisitos de procedencia del amparo). Para llegar a tal conclusión analizó uno por uno los artículos del decreto cuestionados. Por la forma en que se resolvía, expresamente aclaró que no se abría juicio sobre los recursos extraordinarios deducidos por las otras compañías.
Anteriormente, los Dres. López, Boggiano y Belluscio habían propiciado el rechazo del recurso con el fundamento del art. 280 del C.P.C. (o sea, considerar carente de interés institucional el tema). Conocido el voto del Dr. Petracchi, el Dr. Belluscio cambió su voto y redactó un proyecto similar. La prensa entonces dio a conocer un episodio singular: la visita a Belluscio de una persona que le recriminó el cambio de su voto, lo que motivó que este juez pidiera una investigación para establecer cómo se había filtrado la votación interna del tribunal antes del fallo final.
Los fallos referenciados anteriormente dan clara cuenta del reconocimiento que la Corte hace respecto de los intereses del particular, en este caso las empresas prestatarias del servicio telefónico, las que, a partir de entonces, han visto incrementadas sus ganancias significativamente.
DENUNCIA DR. AUGUSTO C.BELLUSCIO
Ya se ha analizado con anterioridad el resultado de la causa caratulada "Telefónica de Argentina S.A. c/ P.E.N." y en particular el voto de cada uno de los miembros de la Corte. Hemos anticipado, además, la existencia de diversos proyectos de sentencia que algunos de ellos pretendieron en forma reservada girar en consulta. La filtración de la información referida nada menos que entregada anticipadamente a una de las partes, constituyó un hecho de gravedad institucional pero con una tenue incidencia mediática por aquel momento, pero que esta Comisión no podría dejar de valorar en esta instancia.
Significó sí la presentación de un ministro de la Corte Suprema de Justicia que se había visto involucrado y lesionado en su investidura, el Dr. Augusto Belluscio y posteriormente, como veremos, la promoción de una denuncia penal.
El Dr. Belluscio presentó, con fecha 11 de diciembre de 1997 una nota al Sr. Presidente de la Corte Dr.Julio Nazareno, en la que dice:
"1) En la causa T-157/97 XXXIII, "Telefónica de Argentina c/ Nación Argentina", inicialé primeramente un proyecto que rechazaba el recurso por aplicación del art.280 del CPCC de la Nación.
2) Vuelta la causa a mi vocalía con un nuevo proyecto del Dr.Petracchi, repensé el asunto y decidí inclinarme por la misma posición sustentada por ese colega pero redacté otro proyecto con distintos fundamentos, que con mis iniciales entregué ...al Secretario actuante...
3) El día siguiente...recibí la visita del ...comisario Colotto, (quien) invocando al Dr.José Roberto Dromi, me increpó por el cambio de opinión, diciendo que el mencionado letrado afirmaba que yo había "violado códigos" por haber tomado una posición contraria a la por él sustentada en el pleito a pesar de haber cenado con él en alguna oportunidad... Al mismo tiempo, sacó de entre sus pertenencias y me mostró, un ejemplar del proyecto enviado a la Secretaría el día anterior...
...solicito del señor presidente que adopte las medidas conducentes a la determinación del modo como la copia del proyecto llegó a manos del comisario Colotto..."
DENUNCIA DEL DR. GERARDO A. CRAVIOTTO
Motivado en el mismo hecho del que da cuenta la presentación del Dr. Belluscio relatada en el punto anterior, el abogado Craviotto realizó una denuncia penal que dio origen a la causa n° 11.838/1997, tramitada por ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Dr. Rodolfo Canicoba Corral.
El denunciante habría interpretado, y así lo denuncia, que el comisario Colotto había "presionado" al Ministro de la Corte Dr. Belluscio, enviado por el Dr. Roberto Dromi (asesor de la empresa Telefónica de Argentina), para que volviera a cambiar su voto cuyo contenido original había cambiado a partir de la lectura de la opinión del Dr.Petracchi, para lo cual le había exhibido una copia de ese mismo voto.
Dice textualmente el escrito del denunciante: "Es de público y notorio que, por varias razones, hay importantes conflictos judiciales entre las empresas telefónicas, el Estado Nacional, Legisladores, Organizaciones de Consumidores y gran número de particulares, entre otros, por el tan mentado tema del rebalanceo telefónico, litigios éstos que en su mayoría ya se encuentran a Resolución de la Corte... Entre estos temas... se encuentra la inminente licitación de la telefonía PCS, la intervención en ella de las empresas telefónicas y la posible prórroga del monopolio de las empresas...Todo gira en torno del cuestionamiento -o no- del Decreto del PEN N° 92/97... a lo que habría que aditar, en honor a la honestidad expositiva, los comentarios...de las supuestas influencias que, aparentemente, tendría el Gobierno Nacional sobre algunos de los integrantes del Alto Tribunal..."
Hace referencia a la trascendencia pública que los medios de comunicación han dado al hecho y toma uno de los comentarios que refiere que "...puede haber ocurrido que un Ministro o un alto funcionario infiel en la Corte le haya prometido a Dromi contar con el voto de Belluscio, sin que éste lo supiera, y no pudo cumplir con su promesa cuando el juez votó en contra de la empresa...", siguiendo a continuación con consideraciones personales sobre el hecho denunciado.
Previo a la sentencia dictada en la causa con fecha 8 de julio de 1998 y por la cual se sobreseyera al comisario Colotto, contestó el interrogatorio el denunciante afirmando que:
"Ratifico el informe adjunto, fechado el 11 de diciembre de 1997 y dirigido al señor presidente de la Corte Suprema...La visita de Colotto no tuvo carácter intimidatorio sino de reproche... dijo que el Dr. José Roberto Dromi, abogado de Telefónica de Argentina, afirmaba que por la relación con él y más concretamente, por haber cenado juntos, había "violado códigos" al hacer un proyecto contrario a los intereses por él defendidos (y, en el caso, favorable al Estado Nacional)... Al mostrarme la copia, Colotto me preguntó si la firma -en realidad las iniciales- que ostentaba era mía, y, al hacerlo, me la mostró, lo que motivó mi sorpresa por el hecho de que estuviera en su poder... Con posterioridad a la visita que motiva este interrogatorio, pero no sé exactamente cuándo, Colotto visitó en su estudio al Dr. Héctor P. Fassi, a quien también le manifestó su queja por mi proyecto. En esa oportunidad, según el Dr.Fassi, reconoció ante él que la copia se ha había entregado el Dr.Dromi. Además, el mismo día de la visita de Colotto, pero en horas de la tarde, recibí al Dr. Rivera, quien me manifestó su propósito de desvincularse del patrocinio de Telefónica de Argentina en razón de los hechos ocurridos. Me hizo saber también que la copia del proyecto había llegado a poder del Dr.Dromi y del presidente de Telefónica de Argentina..."
Hasta aquí la descripción objetiva de los hechos que no podrán escapar al análisis de la Comisión en relación con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que convalidara el rebalanceo telefónico.
ART. 39 DE LA LEY N° 19.798
Esta norma, sancionada en 1972, eximía de gravámenes por la utilización del uso del suelo o del espacio aéreo para la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Las empresas prestatarias utilizaron esa exención en la discusión con las municipalidades o comunas que quisieron gravar como hecho imponible la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública municipal (por ej. Ciudad de Santa Fe). Recurrieron entonces a trasladar el pago de esa tasa a las tarifas de los usuarios, incrementando las tarifas y no asumiendo el costo con su propia rentabilidad.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictó la Resolución N° 2222/94 dando la razón a las empresas, y utilizando sus mismos argumentos.
No podía decirse que la tasa alteraba el equilibrio impositivo del momento de la liquidación porque el Decreto N° 62/90 estableció que en la estructura de costos al momento de proponer la tarifa, "debían considerarse la totalidad de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales".
El debate siguió en los carriles judiciales hasta que en 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Gral. Pico" resolvió por 5 votos contra 4 abstenciones, acogiendo favorablemente el planteo de las empresas.
La fecha de esa sentencia fue el 27 de febrero de 1997, o sea pocos días después que el entonces Presidente Menem sancionara el Decreto N° 92 por el que se aprobara el rebalanceo telefónico, haciendo expresa referencia en el art. 8 también a la improcedencia de esta tasa. Con lo cual puede inferirse que la Corte, al resolver una causa que llevaba más de cinco años, tuvo la intención de amortiguar, al momento de aplicar en las facturas, los aumentos provocados por el rebalanceo, el impacto sobre el bolsillo, que sería menor por el descuento de la tasa de ocupación del dominio público. Pero lo cierto es que las empresas se vieron beneficiadas por la exención y las que perdieron fueron las comunas, cercenadas en la posibilidad de cobrar el derecho que otras empresas pagan.
EL INFORME DEL BANCO CENTRAL
La Gerencia de Inspección del Banco Central de la República Argentina dio cuenta en el Informe realizado al Banco República del Grupo Moneta del año 1998, que Telefónica de Argentina había realizado depósitos en esa entidad en concepto de pago de honorarios por estudios referidos a "Telecomunicaciones en América", "Programa de propiedad participada" y "Rebalanceo de las tarifas telefónicas".
Sin embargo, el Banco no tenía ni capacidad técnica ni operativa para realizarlos, ni infraestructura ni justificación para ello, datos sobre los que también advierten los inspectores del BCRA.
Para mayor abundamiento, transcribimos textualmente lo expresado en el referido informe:
“...del mayor de la cuenta “Utilidades Diversas” - Honorarios Financiamiento y Estudios de inversión se verificó el día 2.12.96 un débito por $ 2.043 miles y el día 05.12.96 un crédito por el mismo importe. Tales imputaciones correspondían -de acuerdo a lo informado por el sector contaduría- al reembolso de gastos incurridos en el exterior por el Estudio de las Telecomunicaciones en América que el banco le factura a Telefónica de Argentina S.A. actuando como intermediario pero sin obtener hasta la fecha de finalización de la inspección comisión alguna.”
Por tales conceptos se registran transferencias por la suma de Seis millones de pesos ($ 6.000.000.-).
Las denuncias públicas
Las resoluciones tanto del Poder Ejecutivo Nacional, como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han beneficiado a las empresas prestatarias del servicio telefónico (Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.) han dado lugar a un gran número de especulaciones, tanto de particulares como de organizaciones y medios de prensa, local e internacional.
Si bien las denuncias públicas de la prensa o aquellas que se encuentran en trámite de investigación judicial no revisten en sí mismas carácter suficiente para dar por ciertos los hechos y responsabilidades que refieren, constituyen sí elementos de insoslayable consideración para el análisis y el objeto principal de esta Comisión; y por tanto y en tal sentido han sido incorporados en el presente Informe Preliminar.
El diario español El Mundo, titula en su edición del 29 de marzo de este año "La Telefónica de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en la Argentina- Justificó como pago por informes falsos las transferencias a su socio Moneta, que era quien compraba a jueces y políticos para conseguir mejores tarifas".
Firmada por Antonio Rubio y Manuel Cerdan, afirma que "Telefónica Argentina pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan Villalonga, al menos 870 millones de pesetas (algo así como seis millones de dólares) a sociedades de su accionista Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos. Moneta exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado "rebalanceo telefónico" ... Moneta era entonces accionista de Telefónica Argentina a través de la sociedad CEI y participaba en un holding de empresas controladas por el grupo bancario norteamericano Citibank... Las gestiones de Moneta y el lobby menemista consiguieron una sentencia favorable sobre el balanceo de tarifas de la Corte Suprema, cuando todas las instancias judiciales habían dado la razón a las asociaciones de denunciantes, y controlaron a los componentes de las comisiones parlamentarias de Comunicaciones y Privatizaciones... Telefónica canalizó el dinero para el pago de las comisiones a través de las cuentas del Banco República, la entidad financiera de Moneta. Para justificar los pagos acudió a un sistema similar al del PSOE: pagar fuertes sumas de dinero por informes que nunca se realizaron... "
Los medios locales, radio y televisión y diarios como Clarín, La Nación y Página 12, también han hecho pública la denuncia. A eso se suman declaraciones del Contador Luis Balaguer y la acción judicial por éste presentada para que se proceda a la investigación.
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS:
Habrá de ser materia de la investigación y análisis particular de esta Comisión en la etapa instructoria que se abrirá como consecuencia de este Preinforme, las causas y razones de los movimientos o transferencias bancarias de las que da cuenta la documentación remitida por el Senado de los Estados Unidos, y especialmente aquellas que constituyen en sí mismas operaciones sospechosas dentro de la calificación que hace la normativa específica o bien que resultan serlo por la ubicación temporal que las vincula con decisiones de la autoridad pública, administrativa o judicial y que dieran motivo a las sospechas y acciones de las que se ha dado cuenta precedentemente.
Las planillas que se agregan como Anexo resumen los movimientos o transferencias bancarias de las cuentas corresponsales en el Citibank New York del Banco República, el Federal Bank o el American Exchange en las que ha tenido intervención Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
Algunas de esas transferencias resultan contemporáneas con resoluciones que beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones y que fundan la sospecha que recae sobre su verdadera razón o justificación.
A modo de ejemplos:
1.- Fecha: 19/11/97 (PSO16040)
Order Party: Telefónica de Argentina
Debit: Telefónica de Argentina
Credit to Federal Bank: u$s 3.000.001.-
Una semana antes se había dictado el Decreto N° 1157/97 facultando al Secretario de Comunicaciones para que resuelva sobre el otorgamiento a las sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de la SPSI de la prórroga del período de exclusividad, o en su caso renegocie los contratos oportunamente celebrados.
2.- Fecha: 27/01/97 (PSO15671)
Federal Bank
Order Party: Newbrigde Securities
Detail: Telecom
Crédito: u$s 1.045.474.-
En esa semana se dictaron todos los fallos de la Corte Suprema que favorecieron económicamente a las empresas.
Anexo
Evolución Normativa- temas relevantes
FECHA NORMA TEMA
1989 Otorgamiento de licencia a MOVICOM para la prestación del servicio celular en la primera Banda en Buenos Aires.
1990 Decreto 62/90 Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la privatizaciòn de ENTEL.
1990 Decreto 2332/90 Firma de los Contratos de Transferencia con Telecom Argentina y Telefónica de Argentina para el traspaso a estas ultimas de las acciones y bienes de ENTEL.
1990 Otorgamiento a Miniphone de licencia para la prestación del servicio celular en la segunda Banda en Buenos Aires.
1993 Decreto 1461 Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio celular en el interior del país (CTI)
1995 Otorgamiento a Telecom Personal y Unifón (TASA) de licencias para la prestación del servicio celular en el interior del país.
1997 Decreto 92/97 Aprobación de la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico.
1998 Decreto 264/98 Prórroga de la exclusividad (2+5+2). Iniciación del periodo de Liberalización de las telecomunicaciones. Otorgamiento de nuevas licencias.
1998 Decreto 266/98 Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la prestación de PCS en Buenos Aires y en el interior del país. (adjudicatarios: Movicom, Telecom Personal, Unifón, CTI).
2000 Decreto 764/2000 Aprobación de Reglamentos de Licencias, Servicio Universal, Interconexión.
Azul: Temas que llegaron a la justicia
7.2. Otorgamiento de licencias
Radiodifusión
No podría cerrarse el capítulo del modelo referido a las telecomunicaciones, y en particular al papel que le cupo al Grupo Moneta y al CEI Citicorp en la implementación de éste, si no se incluyera en particular una descripción sobre las transferencias de las licencias de radiodifusión y la conformación de los distintos grupos que manejan los medios de comunicación masiva.
Como ya se adelantara, el primero de los negocios del Citibank y sus empresas en la Argentina fue la utilización de los títulos de la deuda que había adquirido a bajo costo, canjeados por los activos de las empresas privatizadas.
Con el desembarco en estas empresas se abre la segunda parte de los negocios del Grupo, la rentabilidad por la explotación de las ex empresas del estado
Finalmente, ingresan al mundo de los medios de comunicación (gráficos, radiales, televisión abierta y por cable) y es en esta etapa en la que puede visualizarse con mayor claridad el camino del dinero que había circulado por los bancos investigados, emigrando de nuestras fronteras en algunos casos, y reapareciendo luego como inversiones con dinero de desconocida procedencia.
Tal ha sido la conclusión aportada a esta Comisión por el titular de la Sindicatura General del Estado Nacional Dr. Rafael Bielsa en los distintos informes acompañados con relación a la transferencia de las licencias de radiodifusión que se hiciera durante el año 1998, a cargo del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), y que entre otras cosas ha violado la legislación antimonopolio o de defensa de la competencia.
Se agregarán como Anexos al presente informe los cuadros referidos a la constitución y balances de sociedades titulares de licencias que han sido confeccionados por la SIGEN.
Se transcriben a continuación algunos de los párrafos, definidos como "Hallazgos" en el Informe Preliminar del COMFER:
"En lo tocante al origen de los fondos, cabe citar los siguientes ejemplos que surgen del Expte.N° 4463-COMFER/98:
1. Los aportes irrevocables efectuados el día 23/7/98 por ATLANTIDA COMUNICACIONES y Federico José Zorraquín a la CIA.SANTA FE S.A. por $ 25.000.000.-, en tanto, en la misma fecha, conforme surge del Acta de Directorio de la citada sociedad, se realizan compras de acciones de otras empresas por $ 73.306.134.- Al respecto, cabe consignar que CIA.SANTA FE S.A. se constituyó en fecha 2/7/98 con un capital inicial de $ 12.000.-
2. En fecha 23/7/98, EDITORIAL ATLANTIDA S.A. y ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. realizaron aportes irrevocables por $ 13.135.924.- a la CIA. INVERSORA DEL INTERIOR S.A., en tanto en idéntica fecha se adquirieron acciones de otras firmas por $ 33.413.402.- Esta empresa se constituyó el día 2/7/98 con un capital inicial de $ 12.000.-
3. El día 23/3/98, las firmas SYRUP TRADE S.A.; SOUTHL EQUITY CORPORATION y TELEFONICA INTERNACIONAL DE ESPAÑA efectúan un aumento de capital de ATLANTIDA COMUNICACIONES por un valor de $ 216.070.570.- Esta firma recibe otro aporte de capital de fecha 23/7/98 por $ 60.000.000.- por parte de TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A.; SOUTHL EQUITY CORPORATION Y AMBIT S.A.
A lo largo de todo el proceso de operaciones y cambios societarios, conforme surge de los balances obrantes en los dos expedientes analizados, los aportes irrevocables representan un valor aproximado de $ 400.000.000.- (período marzo 1998 /diciembre 1998).
Multiplicidad de licencias:
Al respecto, cabe poner de relieve lo manifestado por la apoderada de las firmas a fojas 5 de los expedientes N° 4463/98 en cuanto la composición accionaria de ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. integrada en un 40% por AMBIT S.A. (Hammell Corp., Caldwell Trading. Corp., Mabel Vigil de Zorraquín, etc.); un 30% por SOUTHEL EQUITY CORPORATION (CEI Citicorp Holdings S.A.) y un 30% TELEFONICA MEDIA DE ARGENTINA S.A. (Telefónica Internacional S.A.).
Cabe poner de relieve que CEI CITICORP HOLDING S.A. y TELEFONICA INTERNACIONAL S.A. son titulares, cada una, del 20% de las acciones de TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A., sociedad que, a su vez, posee el 50% de las acciones de la sociedad que, a su vez, es el accionista controlante de TELEARTE S.A., titular de la licencia de CANAL 9 de la Ciudad de Buenos Aires; y CITICORP HOLDING S.A. y TELEFONICA INTERNACIONAL S.A. resultan propietarias indirectas cada una, del 30% de ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. sociedad que, a su vez, es propietaria del 97,07% del capital de EDITORIAL ATLANTIDA S.A., firma que, además es propietaria indirecta del 70% de las acciones de TELEVISION FEDERAL S.A., titular de la licencia de CANAL 11 de la ciudad de Buenos Aires.-"
Es dable entender que, dada la estrecha vinculación existente entre las sociedades controlantes de los medios de comunicación y el grupo financiero encabezado por el Citibank y Raúl Moneta, gran parte del dinero circulante por las entidades financieras del grupo, -y que son materia central de la investigación objeto de esta Comisión- se ha volcado en inversiones destinadas al ámbito de la radiodifusión.
De la documentación acompañada por el COMFER y que formará parte del cuerpo de Anexos del presente Preinforme, se destaca con relación a las compras y fusiones de sociedades, operaciones realizadas "en comisión" o con dudosa capacidad de compra.
Editorial Atlántida S.A. compra "en comisión" el paquete accionario de Televisora Santafesina S.A. y Rader S.A. El monto de primera operación asciende a u$s 36.000.000.- y el de otro a u$s 53.000.000.- con igual fecha de efectivización de la compra (23/7/98).
Es significativo que la compra se hubiera efectuado "en comisión", y que se hubieran verificado desembolsos de tanta importancia por Editorial Atlántida S.A., cuando en fecha 30/6/98 había declarado en su balance una pérdida de alrededor de u$s 10.000.000.- Y en el mismo balance consta una pérdida acumulada de ejercicios anteriores de aproximadamente u$s 9.600.000.- Allí se contabiliza un aporte recibido de u$s 75.000.000.-, sin especificar quién o quiénes son los aportantes.
Se verifica, por tanto, la existencia de aportes dinerarios en efectivo, cuyos montos no condicen con la evolución patrimonial de las sociedades receptoras. Debe tenerse en cuenta además que, del análisis de las cuentas y balances de las mencionadas empresas, surge que el verdadero aportante del dinero para la adquisición de los diferentes canales del interior es Atlántida Comunicaciones S.A. y el dinero provendría de cuentas del exterior.
Comunicaciones
Desde la llegada del Dr. Germán Kammerath a la Secretaría Nacional de Comunicaciones, se sucedieron una serie importante de resoluciones y decretos orientados al otorgamiento de beneficios de gran rentabilidad para empresas privadas prestatarias de distintos tipos de servicios.
Solo para ejemplificar los perjuicios que desde el área se ocasionaron al patrimonio público y los buenos negocios que les fueron transferidos a los privados, se destaca la sanción de la Resolución N° 2879/97 por la que se aprobó el Reglamento General para la Utilización de las Bandas para los servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado en régimen de competencia.
Habrá de analizarse conjuntamente la Resolución N° 869/98 de Atribución de Bandas al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado. Modificación de las Resoluciones N° 897/97, referida a Sistemas Fijos de Alta Densidad y 2879/97, referente a Servicio Fijo para la Transmisión de Datos y Valor Agregado.
Para explicar de modo sencillo:
Existían por entonces gran cantidad de Bandas del espectro radioeléctrico que fueron puestas en disponibilidad y otorgadas SIN COSTO a empresarios que a su vez luego las transfirieron obteniendo ganancia por aquello que el estado podía haber vendido al mercado en forma directa e ingresar esa renta en el Tesoro. Cada licencia - y se han otorgado cientos de éstas- ha sido revendida en un valor promedio aproximado a u$s 1.000.000.-
La irregularidad ya fue detectada por el actual Secretario de Comunicaciones Dr. Henoch Aguiar que aprobó Resolución N° 109/2000 declarando el estado de Emergencia Administrativa y Gestión del Espectro Radioeléctrico, suspendiendo nuevos otorgamientos y aprobación de nuevas licencias. Pese a esto, muchas son usadas igualmente sin tener aprobación, porque sus actuales dueños habían pagado la totalidad del precio de compra.
Semejante estructura de negocio armada a partir de resoluciones de la administración pública genera fondos que necesariamente transitan el camino de los dineros sucios que circulan por bancos locales y/o sus off shore. La investigación de este camino es objeto central de esta Comisión y el vehículo para recorrerlo es analizar temporalmente la relación que tienen las decisiones de los funcionarios gubernamentales, con las cuentas y balances de las empresas beneficiadas, los movimientos bancarios y la situación patrimonial de todos los actores.
7.3 EL CASO SIEMENS - EQUITEL
Se analizarán los pagos efectuados entre Siemens/Equitel y otros, vía el American Exchange Co. - Panamá, a través de su cuenta concentradora con el Citibank - New York. Asimismo, se desarrollará su relación con la investigación efectuada en relación con los pagos efectuados por ENTEL a Siemens/Equitel por el Fiscal Federal en lo Criminal y Correccional a cargo de la Fiscalía Nº 7, Dr. Carlos M. Cearras.
7.3.1 Introducción
Durante 1990, el entonces Presidente Carlos Menem firmó el Decreto 1868/90, que excluyó a Siemens de la postergación por 10 años del pago a proveedores y, simultáneamente, otorgó a ENTEL un préstamo de 40 millones de dólares para que procediera a comenzar los pagos a la empresa alemana, en razón de una deuda que - indexada - ésta estimaba en más de 500 millones de dólares, y que la convertía en la primera acreedora de ENTEL.
7.3.2 Secuencias de los pagos. Operaciones sospechosas
1) El 18/2/92, por orden de Siemens A.G. - Munich, bajo Ref. 025511, se acreditan US$ 20.000.000 vía el Chase Manhattan Bank - New York (que actúa como Banco pagador) en la cuenta del American Exchange Co. - Panamá en el Citibank - New York, a favor de Equitel S.A., Buenos Aires. Esta operación llama poderosamente la atención cuál es la racionalidad que justifica que una transferencia de semejante monto efectuada por una compañía multinacional de primer orden a favor de una subsidiaria suya en Argentina se haga vía un pequeño banco off-shore panameño propiedad del grupo Moneta y no a través de un banco comercial de primer nivel que opere en Argentina y tenga relaciones de negocios con Siemens/Equitel. En segundo lugar, los pagos que luego se efectúan a favor de diferentes beneficiarios, vía el American Exchange Co. Asimismo, todos los pagos que se realizan a continuación de acreditarse dicho monto (y que canaliza el American Exchange Co.) son por balance de saldos y orden cronológico, claramente imputables a la transferencia acreditada y no tienen como ordenante visible a Equitel S.A. sino a otras entidades. Debe destacarse que dichos titulares o bien están vinculados al negocio de la telefonía o son nombres de cuentas off shore y que podrían encubrir capitales no declarados u originados en negocios ilegítimos.
2) El mismo 18/2/92 comienza la secuencia de salida de fondos que podrían resultar imputables a la transacción bajo análisis. Telefónica Argentina (TASA) bajo ref. TE 14 le paga US$ 2.433.349 al Banco República en su cuenta con Republic National Bank-New York.
3) El 19/2/92 bajo ref. 050009F8TP se pagan US$ 1.396.066,25 a PRONINVEST S.A. en su cuenta del American Exchange Co.
4) El 19/2/92,bajo ref.05000OA19TP (notar similitud con la ref. citada en 3) se pagan US$ 1.085.869,50 a “JACARANDA ”, en su cuenta del American Exchange Co.
5) El 19/2/92 bajo ref.050009FCTP (otra ref. similar a la de 3) y cuasi-correlativa se pagan US$ 784.396,50 a KEY WEST LTD., que obraría como sociedad off-shore utulizada por el ex Banco de Crédito Provincial (B.C.P.), perteneciente al grupo Trusso-Dalle Nogare en su cuenta del American Exchange Co.
6) El 19/2/92 bajo ref.050009FATP se pagan US$ 517.435 a Securities Capital Leasing Ltd., sociedad off-shore utilizada por el Banco Interfinanzas, en su cuenta con el American Exchange Co.
7) El 19/2/92, no figura referencia esta vez, se pagan US$ 100.496,91 a MTB Banking Corp., Grand Caymán, en su cuenta con Chemical Bank-New York.
8) El 19/2/92 (bajo ref AC16) se pagan US$ 90.000 por orden de Morris & Sullivan Corp. Que sería una empresa off-shore perteneciente al Grupo Moneta) a favor del el Banco República en su cuenta del Republic National Bank, New York.
9) El 19/2/92, bajo ref. TE14 (similar a la ref.citada en 2) TASA le paga us$ 10.000 al Banco República en su cuenta con Republic National Bank, New York.
10) El 20/2/92, bajo ref SI01, Siemens S.A. le paga US$ 6.697.440 al BCRA en la cta. especial RC901 (funds) con el Citibank, New York. Resulta claro que constituiría la cancelación parcial o total de una financiación a largo plazo, promocional, para comercio exterior otorgada por el BCRA bajo el régimen de su Circular RC901.
11) Con fecha 20/2/92, se transfiere US$ 2.000.000 al favor del Banco República en su cuenta con Republic National Bank, New York, por orden de Morris & Sullivan.
12) El 20/2/92 se pagan US$ 1.989.900 bajo ref.05100554TP nuevamente a MTB Bank Corp., Grand Cayman, por orden especificada en el extracto, del American Exchange Co., vía el Chemical Bank, New York.
13) El 20/2/92 se pagan US$ 1.145.848,08 bajo ref.05100551TP (correlatividad con 12) a Key West Ltd. (vinculada al B.C.P.) en su cuenta con American Exchange Co.
14) El 20/2/92 se pagan US$ 1.114.660 (bajo ref.0510054ETP) por orden especificada del American Exchange Bank a ET Vaduz en su cuenta con Swiss Bank Corporation-New York .
15) El 20/2/92 se pagan US$ 796.100 por orden específica del American Exchange Co. (bajo ref.05100552TP) a otra típica off-shore, Whiteview Investment en su cuenta con el American Exchange.
16) El 20/2/92 se pagan bajo ref.0510054FTP US$ 796.000 a PRONINVEST S.A. (ver 3)) en su cta. con American Exchange Co..
17) El 20/2/92 se pagan US$ 398.150 bajo ref.BA51 por orden de Morris & Sullivan a Lyon Investments S.A.
18) El 20/2/92 bajo ref.05100550TP se pagan US$ 398.000 a favor de Financial Trade Corp., en su cuenta con American Exchange Co.
19) El 20/2/92 bajo ref.MA81 (otro tipo de ref.) se pagan US$ 300.000 por orden de Morris & Sullivan al Banco República en su cuenta con el Republic National Bank, New York.
20) Finalmente, el 20/2/92 bajo ref.05100555TP se pagan US$ 159.260 por orden específica del American Exchange Co., al Banque de Credit et Investissement (off-shore del Banco Extrader ) en su cuenta con American Exchange Co.
Conclusiones:
Todos estos pagos balancean el ingreso inicial de US$ 20.000.000 con una ínfima diferencia de US$ 20.905 importe que podría corresponder a las comisiones por intermedicación de fondos(el 0,0001 %,)
Resulta necesario verificar los soportes contables del Banco República para determinar el carácter de estas operaciones