LOS JUICIOS POLITICOS




DOMINGO 1 DE MAYO DE 2011


JUICIO POLITICOS


INFORMACION EXTRAIDA

Promueve juicio político a Fayt  


                   Luis Alberto Balaguer, L.E. N° 8.513.910, Contador Público Nacional, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio real en Av. Mitre 964, piso 2, depto. 5 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio especial a estos efectos en Av. Córdoba 2509, piso 5, depto. M de la ciudad de Buenos Aires, a la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación se presenta y dice:

                   Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 53, 59 y concordantes de la Constitución Nacional viene a solicitar la sustanciación del procedimiento de juicio político para la destitución del Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Carlos Fayt, a quién le atribuyo las causales establecidas en el Artículo 53 de la Constitución Nacional de mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

                   La causal de “mal desempeño” la fundo en la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en las sentencias dictadas a favor de las compañías telefónicas con motivo del rebalanceo de las tarifas dispuesto por el ex presidente Carlos Menem.

                   En cuanto a la causal de “delitos en el ejercicio de su función” la fundo en haber invocado hechos falsos y de haber dictado sentencia contra derecho para beneficiar a las telefónicas, configurándose los delitos de prevaricato previsto en el artículo 269 del Código Penal y violación de deberes (art. 248).

                   Hechos:

                   Soy quién realizó toda la investigación sobre las operaciones ilícitas de las compañías del grupo Moneta, quién contactó a los organismos competentes de los Estados Unidos de Norteamérica, quién redactó la denuncia presentada en USA y que colaboró durante nueve meses con el Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los EEUU en la investigación de las operaciones de lavado de dinero realizadas a través del Federal Bank y del Citibank que dieran origen a la constitución de la comisión especial investigadora en la Cámara de Diputados de la Nación.

                   En cumplimiento de esas tareas tomé conocimiento de pagos ficticios realizados por Telefónica de Argentina al Banco República de Moneta por casi u$s 6 millones que fueron contemporáneos con el fallo del rebalanceo, formulado declaraciones a ese respecto.

                   El diario El Mundo de España publicó bajo el título “La Telefónica de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en Argentina”[1], un artículo de los afamados periodistas de investigación Antonio Rubio y Manuel Cerdán, que decía:

Telefónica Argentina pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan Villalonga, al menos 870 millones de pesetas a sociedades de su accionista Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos. Moneta exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado «rebalanceo de tarifas». La compañía, tras efectuar fuertes inversiones, consiguió en 1997 de Menem un cambio en el sistema de tarifas muy favorable a sus intereses económicos, lo que se denominó «rebalanceo de tarifas».

Sin embargo, Villalonga se encontró con la desobediencia de miles de usuarios, quienes se negaron a pagar los nuevos recibos. Incluso, algunos jueces admitieron a trámite las reclamaciones de los particulares. Finalmente, las protestas contra Telefónica llegaron hasta la Corte Suprema y al Congreso. La dirección de Telefónica Argentina, ante la gravedad de los hechos, encargó a Raúl Moneta, conocido en Argentina como el banquero de Menem, la compra de voluntades a fin de reconducir la situación, informa Juan Ignacio Irigaray.

Moneta era entonces accionista de Telefónica Argentina a través de la sociedad CEI y participaba en un holding de empresas controladas por el grupo bancario norteamericano Citibank. Además, el amigo de Menem era uno de los propietarios del Banco República, que en aquellos momentos había entrado en crisis y estaba intervenido por el Banco Central de Argentina.

Las gestiones de Moneta y el lobby menemista consiguieron una sentencia favorable sobre el balanceo de tarifas de la Corte Suprema, cuando todas las instancias judiciales habían dado la razón a las asociaciones de denunciantes, y controlaron a los componentes de las comisiones parlamentarias de Comunicaciones y Privatizaciones.

Telefónica, cuyo responsable en Argentina era Luis Martín Bustamante, canalizó el dinero para el pago de las comisiones a través de las cuentas del Banco República, la entidad financiera de Moneta. Para justificar los pagos, acudió a un sistema similar al de la Filesa del PSOE: pagar fuertes sumas de dinero por informes que nunca se realizaron o, si se elaboraron, no tenían ninguna utilidad.

La Telefónica de Villalonga adelantó al amigo de Menem seis millones de dólares -unos 900 millones de pesetas-, cantidad que justificó por el pago de unos supuestos informes técnicos.

Además, Telefónica Argentina realizó un depósito de unos 10 millones de dólares -1.500 millones de pesetas- en un banco offshore de Moneta: el Federal Bank de Bahamas, investigado por varios casos de corrupción.
Villalonga también compensó a Moneta con su promoción dentro de la sociedad. En junio de 1998, nombró al empresario argentino consejero de Telefónica Internacional, cargo del que tuvo que dimitir meses después por su implicación en diversos delitos económicos en Argentina. Incluso, durante unos meses fue prófugo de la Justicia.

EL MUNDO ha podido documentar algunos de los pagos que Telefónica realizó a Moneta por su intermediación en el escándalo de las tarifas. Estas entregas están recogidas en una auditoría efectuada por el Banco Central de Argentina (BCRA) al banco de Moneta, que se inició poco después de la operación pago de comisiones.

En la inspección del BCRA figuran como ingresos del banco de Moneta varios pagos a lo largo de 1997 y 1998 por el concepto de elaboración de los estudios: «Telecomunicaciones en América», «Programa de propiedad participada» y «Rebalanceo de las tarifas telefónicas».

Según fuentes del Banco República, todos estos informes fueron ficticios: «Además, el banco jamás dispuso de infraestructura ni equipo profesional capacitado para elaborar estos trabajos», afirman los técnicos del Banco Central argentino.

Los documentos constatan que Telefónica pagó 2,9 millones de dólares (al cambio, 450 millones de pesetas) por un supuesto informe sobre «Programa de Propiedad Participada», referido a la colocación de acciones de la compañía en Argentina; 800.000 dólares (120 millones de pesetas) por el trabajo «Rebalanceo de las tarifas telefónicas» y 2 millones de dólares (300 millones de pesetas) por un informe sobre «Telecomunicaciones en América».

Villalonga encargó, entonces, a un alto cargo de la compañía un informe sobre los pagos a Moneta. El ejecutivo de la compañía verificó el desvío de dinero a las cuentas de Moneta para comprar voluntades e informó por escrito a su presidente. Villalonga, tras ser informado, adoptó una decisión sorprendente: nombró consejero de Telefónica Internacional a Moneta y trasladó a España a Bustamante para designarlo número dos de la compañía.

El «banquero de Menem»

La estrella de Raúl Moneta comenzó a brillar en 1992 cuando se convirtió en el banquero de Menem.

En esa misma fecha el consorcio Citicorp se asoció con Moneta para adquirir un grupo de empresas que el Gobierno argentino iba a privatizar.

Para llevar a cabo la operación el Citibank le prestó a Moneta 85 millones dólares a fin de asociarse con el CEI(la corporación que adquirió las empresas privatizadas).

El siguiente paso de Raúl Moneta consistió en que el CEI, del que ya era socio, desembarcara en los medios de telecomunicación. Esta operación se efectuó a través de Roberto Dromi, ex ministro de Menem.

El propio Dromi también se encargó, en 1999, de que Menem prorrogara la exclusividad a Telefónica.

La amistad entre Raúl Moneta y Luis Martín Bustamante, director de Telefónica Argentina, era de dominio público en Buenos Aires.

El banquero Moneta formó parte del directorio de TISA (Telefónica Internacional).

                   O sea que, según informaba el referido periódico español, antes de mayo de 1998 (contemporáneamente con los fallos de la SCJN por el controvertido rebalanceo de las tarifas) desde Telefónica de Argentina se habían realizado pagos ficticios al Banco República por casi u$s 6 millones, disfrazados bajo supuestos honorarios, conforme surgía de una inspección del BCRA[2], que según una auditoría interna practicada desde Telefónica de España habían tenido como finalidad pagar sobornos a jueces y funcionarios.

                   A raíz de lo publicado en España, la Oficina Anticorrupción hizo una denuncia penal, promovida por sus directores Manuel Garrido y Alejandro Rúa, que acumulada a la denuncia de un particular quedó radicada en el Juzgado Federal N° 7 de Rodolfo Canicoba Corral[3].

                   En esa causa a petición de los Fiscales Oscar Amirante y Guillermo Marijuan están imputados Enrique Petracchi, Alberto Petracchi, Raúl Moneta, Juan Villalonga y Luis Bustamante Vega, estos últimos respectivamente ex presidentes de Telefónica Internacional y Telefónica de Argentina.

                   Cabe señalar que en la referida causa penal, en abril del 2001, los Fiscales solicitaron la indagatoria de Juan Villalonga, pero el juez Canicoba Corral aún no lo ha dispuesto a pesar del tiempo transcurrido[4].

                   En la misma época los Fiscales también solicitaron la testimonial de los periodistas Rubio y Cerdán, pero el juez tampoco ha hecho lugar a la solicitud del Ministerio Público. Además solicitaron mi declaración testimonial, la cual concreté por dos veces, y también la de los diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez, quienes a pesar de haber sido citados reiteradamente, no comparecieron[5].

                   Los ficticios pagos de Telefónica de Argentina al Banco República por casi u$s 6 millones fueron efectuados poco tiempo antes que Enrique Petracchi cobrara la transferencia de u$s 580.000 del 14-7-98 emitida a su nombre y que su primo Alberto cobrara dos cifras idénticas, por giros provenientes del Banco Santander (accionista de Telefónica) y del Bankers Trust que tenía su sede en el Edificio República, al igual que Telefónica de Argentina.

                   Cuando la diputada Elisa Carrió presentó su preinforme dijo que Enrique Petracchi no había percibido dicha transferencia sino que lo había hecho su primo en su lugar, aduciendo que respaldaba sus dichos en un dictamen de Alicia López, funcionaria del BCRA, sin embargo cuando, a posterioridad de ese evento, ésta compareció a declarar en la causa penal contra Petracchi declaró que: “No puedo precisar si fue un depósito en la cuenta o si se trata de un mal asiento bancario porque no conozco las claves del banco”, de manera que no era cierto que esta funcionaria expidiera tal dictamen.

                   No obstante lo dicho por la diputada Carrió en esa oportunidad, en el preinforme que ella presentó figuraba lo siguiente:

“Contemporáneamente con el fallo de la Suprema Corte de Justicia que convalidó el aumento de tarifas dispuesto por Menem en el “rebalanceo” Telefónica de Argentina le pagó honorarios al Banco República por la “evaluación del impacto del rebalanceo” ($ 800.000) y por “asesoramientos en el programa de propiedad participada” ($ 2.950.000), con anterioridad le había abonado $ 2.043.000 en concepto de honorarios por “estudio de las telecomunicaciones en América”. O sea que de pronto el banco de Moneta se transformó en una consultora y sus empleados expertos en comunicaciones. Poco creíble y así lo advirtieron los inspectores del BCRA alertando a sus superiores en el Expediente N° 100.234/97 sobre dichos pagos ficticios, que por supuesto nada hicieron.

Pagos también contemporáneos con las tres transferencias de u$s 580.000 cada una percibidas por Enrique Petracchi y Alberto Petracchi a través del Federal Bank. La primera de ellas percibida por Enrique Petracchi el día 14/7/98 a través de la sucursal del Federal Bank en Montevideo, mediante una orden de pago emitida por el Banco de Santander sobre su cuenta N° 26007692, la segunda transferencia al día siguiente (15/7/98) percibida por su primo Alberto Petracchi mediante una orden de pago de la misma cuenta del Banco de Santander, y la tercera percibida dos días después (17/7/98) por Alberto Petracchi mediante una orden de pago emitida por el Bankers Trust Company de New York, esta última con la mención “at. Diego Sacerdote”. El banco emisor tiene su sede en el edificio República de Moneta, al igual que Telefónica de Argentina.

En la cuenta del Federal Bank en el Citibank de New York también figura que en medio de esos pagos, Telecom Argentina depositó u$s 1.440.000 el 16/7/98 mediante transferencia efectuada por la Unión de Bancos Suizos, compañía accionista del CEI y controlante de Telefónica”

                   Además en un anexo del referido preinforme denominado “Gobierno paralelo”, a partir de la información obrante en las agendas de Lourdes Di Natale, tiene un capítulo dedicado a “Emir Yoma - Los contactos políticos de un gobierno paralelo” y lo mencionaban a Enrique Petracchi como su principal contacto con el Poder Judicial.

                   En el informe final suscripto por los legisladores Elisa Carrió, Gustavo Gutiérrez, Graciela Ocaña y José Vitar el capítulo referido al tema del rebalanceo telefónico fue eliminado, al igual que las menciones sobre Enrique Petracchi, no obstante que la comisión en una de los dos únicas testimoniales que recibió formalmente (a Matilde Domenech y Sofía Castro Riglos, esposa e hija respectivamente de José María Castro Riglos) lo incriminaban seriamente al Enrique Petracchi, que siempre negó tener relaciones con Moneta.

                   Por otra parte en el informe final de otros integrantes de la comisión especial investigadora, los diputados Margarita Stolbizer y Horacio Pernasetti, en el punto 5.3.4.5 bajo el título “El informe del Banco Central”, expusieron sobre los pagos de Telefónica de Argentina al Banco República contemporáneos con el rebalanceo en concepto de pago de honorarios por estudios referidos a “Telecomunicaciones en América”, “Programa de propiedad participada” y “Rebalanceo de las tarifas telefónicas”, llegando a la conclusión que “No tenía sin embargo el Banco capacidad técnica operativa para realizarlas, ni infraestructura ni justificación para ello”, y a continuación en el punto 5.3.4.7 “Transferencias Financieras”, dijeron lo siguiente:

La Comisión contó con material sobre movimientos y transferencias bancarias de las cuentas corresponsales en el Citibank New York del Banco República, el Federal Bank o el American Exchange en las que ha tenido intervención Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
Algunas de esas transferencias resultan contemporáneas con resoluciones que beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones y que fundan la sospecha que recae sobre su verdadera razón o justificación.

A modo de ejemplo:

Fecha: 19/11/97 (PSO16040)
      Order Party: Telefónica de Argentina
      Debit: Telefónica de Argentina
      Credit to Federal Bank: u$s 3.000.001.-

Una semana antes se había dictado el Decreto N° 1157/97 facultando al Secretario de Comunicaciones para que resuelva sobre el otorgamiento a las sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de la SPSI de la prórroga del período de exclusividad, o en su caso renegocie los contratos oportunamente celebrados.

Fecha: 27/01/97 (PSO15671)

      Federal Bank
      Order Party: Newbrigde Securities
      Detail: Telecom
      Crédito: u$s 1.045.474.-

En esa semana fue dictado el cuestionado decreto de rebalanceo telefónico Nº 92/97”

                   O sea que los mencionados legisladores llegaron a las mismas conclusiones mías en el sentido que dichos pagos, ilegales y sin justificativo, era evidente que encubrían pagos a terceros.

                   Sentencia de Carlos Fayt en los casos por el rebalanceo de las tarifas telefónicas:

                   En el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, aprobado por el decreto N° 2.585/91, estableció que las licenciatarias debían reducir a partir del final de período de transición el nivel general de sus tarifas, neto de derechos de conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medidas homogéneas, en un 2% anual respecto del año anterior, tomando como referencia la evolución mensual de precios al consumidor”, una norma clara que no admitía otra interpretación que la reducción de todas las tarifas de uso.

                   No obstante ello, el 30-1-1997 el ex presidente Carlos Menem dictó el decreto N° 92/97 mediante el cual aprobó las modificaciones a la estructura general de tarifas del servicio básico telefónico, comúnmente llamado “rebalanceo”, que implicó un sustancial aumento en las tarifas de corta distancia (57% en el valor del minuto), en el valor del abono (41%), la eliminación de los pulsos libres incluidos en el abono mensual y la disminución de la duración del pulso que pasó de 240 segundos a 120 segundos en horario normal. Todo ello con la contrapartida de una reducción en las tarifas de larga distancia (83% en las interurbanas y 70% en las internacionales, con la falsa argumentación que dicho rebalanceo no alteraba la ecuación patrimonial de las prestadoras telefónicas o sea que tendría un efecto neutro sobre los resultados y en caso que no fuera así le ajustaría la misma.

                   Contemporáneamente Menem intervino la Comisión Nacional de Telecomunicaciones cuando produjeron dos dictámenes contrarios a los intereses de las empresas: uno fue contra el “rebalanceo” tarifario y el otro negando aceptar que las concesionarias utilizaran la red pública para transmitir imágenes y datos, ya que según la ley debía ser utilizada únicamente para “voz en vivo”.

                   La CNC estaba bajo la supervisión de la Secretaría de Comunicaciones, la cual dependía directamente de la Presidencia de la Nación, y en su lugar nombró interventor a Germán Kammerath.

                   Para “asesorar al gobierno” contrataron a la Consultora Econométrica integrada por Adolfo Sturzenegger, Mario Brodersohn, José María Dagnino Pastore y José Luis Espert, este último perteneciente al Instituto Di Tella, vinculado con el ex Canciller Guido Di Tella.

                   Lo cierto es que el nuevo cuadro tarifario produjo un significativo perjuicio a los consumidores y una desproporcionada e injustificada ganancia a las empresas telefónicas, transgrediéndose el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, que le imponía a las empresas rebajar sus todas sus tarifas de uso en un 2% anual.

                   Un estudio difundido por el “Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Capital Federal”, a partir de  las conclusiones a las que llegó la Universidad de Buenos Aires (UBA), estableció que las empresas obtuvieron $ 27,5 millones en ganancias que no les correspondían a causa del rebalanceo tarifario, en el período que va del 1-2-1997 al 31-1-1999[6].

                   Entre otras cosas el trabajo reveló que era falso el argumento de las telefónicas y de la Secretaría de Comunicaciones, que el rebalanceo tenía efecto neutro, puesto que el 36% del costo de las comunicaciones de las empresas tiene su origen en las llamadas interurbanas, pese a que ocupan sólo el 6% del tiempo total de comunicaciones telefónicas, y que las llamadas de larga distancia internacional consumían sólo el 1% del tiempo utilizado, y representaban un 19% del costo de comunicaciones de las empresas transnacionales asentadas en la Argentina.

                   Según estudios realizados por los organismos de defensa de los consumidores el decreto del rebalanceo de Menem tuvo las siguientes consecuencias[7]:

                   Valor del pulso: es la unidad de medición de la tarifa telefónica. Tiene precio único, pero ajustable según el valor del dólar. Pasó de u$s 0,0424 el 1-6-95 a u$s 0,0449 el 1-4-97 (+5.89%). El pulso tenía una duración variable. Según el horario, un pulso duraba 2’ en tarifa normal (8 a 22 hs.) y 4’ en reducida (22 a 8hs.). Se redujo el tiempo de duración del pulso en la zona de tarifa reducida, que era de 6’ pasándolo a 4’. Así el minuto de zona reducida pasó a ser un 49,7% más caro.

                   Abono: Incrementó su precio en un 66%, de $ 7,50 pasó a $12,66 por mes y se vinculó su valor a una cantidad determinada de pulsos (282). Además por eso el abono también comenzó a variar según el valor dólar. Se eliminaron los pulsos libres de los usuarios (unos 200), que significaban un promedio de 800 minutos (13,20’ hs.) de comunicaciones bimestrales sin costo, (100 pulsos horario normal + 100 pulsos horario reducido = 2’ x 100 + 6’ x 100 = 800’), con un valor estimado de $ 8,98 que pasó a pagar el usuario (equivalente a otro 60% de aumento en el abono).

                   Zonas horarias: Antes del decreto, la duración de las zonas tarifarias (normal y reducida) era de 12 hs. cada una. Disminuyeron la duración del horario reducido (comenzó a las 22 hs. en lugar de las 20 hs.) significando aumento del 16,6% de tiempo para la zona de recaudación más cara (normal) y la pérdida del 16,6% para la más económica (horario reducido). Esto se tradujo en un incremento de la factura promedio del usuario común. Se crearon además nuevas zona tarifarias: (horario pico: 10 a 13hs) en la cual el pulso dura sólo un minuto y medio, es decir que el minuto de la hora pico pasó a ser un 33% más caro que el normal.

                   En conclusión, de acuerdo al mencionado estudio, los usuarios de comunicaciones urbanas sufrieron los siguientes aumentos reales:

1)    Abono: el 122% (aumento abono + pérdida pulsos libres). El precio del abono telefónico argentino es superior al de España, México, Italia u otros setenta países del mundo.
2)    El minuto de comunicación aumentó su precio por variación del tiempo de duración del pulso y las zonas horarias.
a.   Zona reducida: el precio minuto aumentó el 49,7% (6' a 4')
b.   Zona normal: su valor permaneció estable, pero con menos tiempo disponible (10hs. en lugar de 12hs)
c.    Zona pico: el minuto aumentó un 33% sobre la zona normal.

                   Una investigación de la Flacso, determinó que Telefónica y Telecom se habrían beneficiado con u$s 1.000 millones desde que el rebalanceo se hizo efectivo a mediados de 1998[8].

                   Cuando Menem ordenó el rebalanceo fue cuestionado por muchos legisladores, y fue entonces que Richard Handley, en ese entonces presidente del CEI Holdings que poseía el 50% de Telefónica de Argentina, en declaraciones periodísticas, dijo: “...y los políticos que tengan cuidado, porque no vamos a permitir que siete años de trabajo se echen por la borda”[9].

                   El decreto que emitió Menem carecía de sustento normativo por cuanto no surgía autorización alguna, en el pliego de la licitación ni en el contrato de transferencia aprobados por los decretos 2.332/90 y 62/90, para que el Poder Ejecutivo reformulara la estructura tarifaria.

                   Por otra parte para modificar las tarifas hacía falta la realización de una audiencia pública que nunca se concretó, porque la convocada pasó a un cuarto intermedio que nunca se reanudó.

                   A esa audiencia pública acudió FIEL aportando un estudio presuntamente “independiente” sobre las bondades del rebalanceo, pero después se supo que en realidad dicho estudio había sido financiado por Telefónica de Argentina y Telecom[10].

                   Conforme al decreto N° 92/97 la Secretaría de Comunicaciones tenía la obligación de realizar mediciones trimestrales, para controlar los efectos del rebalanceo telefónico garantizando que esa medida fuera neutral en términos de ingresos de las compañías licenciatarias del servicio telefónico, sin embargo Germán Kammerath no lo hizo, razón por la cual la Oficina Anticorrupción realizó una denuncia penal en su contra que quedó radicada en el Juzgado de Gabriel Cavallo.

                   De acuerdo a esas mediciones debían aumentarse las tarifas si las empresas ganaban de menos en relación al cuadro tarifario anterior o disminuirlas en caso contrario. Mucho tiempo después la Secretaría de Comunicaciones hizo esos estudios y se determinó que hasta agosto de 2001, las empresas telefónicas habían cobrado de más alrededor de u$s 2.500 millones, sin que nadie se los reclamara[11].

                   Lo que es indubitablemente cierto sobre los efectos del rebalanceo en la ecuación económica de las telefónicas es lo que arrojan sus estados contables.

                   Como ser en el caso de Telefónica de Argentina la ganancia bruta de sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año fue la siguiente:

ü     Ejercicio ’96: $ 590.000.000
ü     Ejercicio ’97: $ 701.000.000
ü     Ejercicio ’98: $ 763.000.000


                   Por su parte Telecom obtuvo las siguientes ganancias brutas en sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año:

ü     Ejercicio ’96: $ 379.000.000
ü     Ejercicio ’97: $ 452.000.000
ü     Ejercicio ’98: $ 580.000.000

                   De igual modo, considerando el año 1996 como base puesto que el rebalanceo entró en vigencia a principios de 1997, se advierte que el incremento de la ganancia bruta del ejercicio cerrado el 9/1997 fue del 19,26%, mientras que el ejercicio cerrado el 8/98 con relación al año base daba un incremento en la ganancia bruta del 53,03%.

                   Estos importantes incrementos en las utilidades de las telefónicas tuvieron el mismo origen: el efecto de la aplicación del rebalanceo, que por cierto los miembros de la SCJN tuvieron a la vista, puesto que surgía de los propios estados contables de las compañías, que eran públicos porque cotizaban en la oferta pública.

                   Contra el decreto de Menem que impuso el rebalanceo se interpusieron innumerables acciones judiciales en todo el país con fallos favorables en primer y segunda instancia para los consumidores.

                   La Secretaría de Comunicaciones contrató a Rodolfo Barra, ex juez de la SCJ, para “defender los intereses del estado”.

                   En un caso recurrieron al Juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, el mismo que tiempo después habilitó la reelección de Menem, para presentarle en febrero de 1997 un ridículo recurso de amparo porque el decreto de rebalanceo “beneficiaba a los ciudadanos del interior” y requería del juez una declaración de certeza ante el “estado de incertidumbre” que le provocaban las presiones de distintos sectores de la ciudad de Buenos Aires para derogar el decreto. Bustos Fierro hizo lugar al amparo y proveyó la legitimidad jurídica al rebalanceo de Telecom y Telefónica “obligándolos a su aplicación”.

                   La primera sentencia en llegar a la SCJN, considerado caso testigo, fue la causa “Prodelco c/PEN p/Recurso de Amparo”, iniciada por ese organismo de defensa del consumidor y la diputada nacional Cristina Zuccardi, tramitada en un Juzgado Federal de Mendoza que hizo lugar a una medida de no innovar disponiendo la inaplicabilidad del aumento y luego dictó la inconstitucionalidad de la norma.

                   Dicho fallo fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza porque: implicaba un aumento encubierto de las tarifas en violación de lo establecido en el art. 12.4.1 del pliego licitatorio, porque no se respetó el procedimiento previo establecido en la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación (audiencia pública) y porque transgredía la ley de convertibilidad.

                   Contra esa sentencia Telefónica de Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios ante la SCJN. Para “defender la posición del Estado Nacional”, que en realidad eran los intereses de las compañías telefónicas, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones había contratado los servicios profesionales de Rodolfo Barra, a quién después le cupo diseñar la ingeniería jurídica para habilitar la reelección de Menem.

                   El tema del rebalanceo tuvo tanta importancia para Telefónica de España, que para apurar a la SCJN vinieron las máximas autoridades de esa compañía, el Consejo de Administración en pleno presidido por Juan Villalonga, en la segunda reunión realizada en su historia fuera de España, después de la celebrada en Washington, en la cual también designaron como vicepresidente de Telefónica Internacional a John Reed, quién en esa época era presidente del Citicorp[12].

                   En febrero de 1998, día en que la SCJN tenía previsto resolver en acuerdo varias causas originadas en la aplicación del decreto del rebalanceo, que además de las tarifas regulaba las relaciones entre los distintos prestadores de servicios de telefonía y transmisión de datos, entraron por mesa de entradas de la Corte dos presentaciones idénticas, una firmada por el abogado de Telefónica y otra por el letrado de la Secretaría de Comunicaciones, en las que solicitaban la suspensión de los plazos. Los dos escritos fueron hechos con la misma máquina de escribir, repitieron idénticas palabras y hasta compartieron un error, corregido luego a mano[13].

                   El caso llegó a la SCJN en julio de 1997 pero demoraron un año en resolver, mientras se iban acumulando infinidad de recursos de amparos en todo el país rechazando el rebalanceo y aumentando la “cotización” de los magistrados.

                   Todos los ministros de la SCJN le dieron la razón a la apelación de las telefónicas, aunque con distintos argumentos.

                   El dictamen aprobatorio del rebalanceo telefónico fue firmado por Diego Martín Nazareno, hijo del presidente de la SCJN, quien se desempeñaba como director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones que presidía Germán Kammerath y que dependía directamente del ex presidente Menem.

                   En el caso de marras el magistrado Fayt fundó su voto de rechazo en las siguientes causales:

                   Que el amparo no era la vía idónea requiriéndose una prueba mas extensa y que el rebalanceo tenía efecto neutro.

                   Todo ello no obstante que el acto era manifiestamente arbitrario, conforme a la prueba rendida en autos y a la infinidad de trabajos publicados en esa época, como también evidencia de los estados contables de las compañías que eran públicos del efecto no neutro de la aplicación del rebalanceo, de las facultades para ejercer la acción de amparo establecidas en el art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que la ley de convertibilidad no permitía la variación de las tarifas de los servicios públicos, que no se realizaron en debida forma las audiencias públicas previstas en el art. 3 de la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Economía, que el pliego establecía que debían bajar todas las tarifas en un 2% anual sin que hubieran pruebas en el expediente que se verificaba dicha condición, convalidando un acto manifiestamente arbitrario y nulo que perjudicaba a la población en beneficio de las telefónicas, que el caso estuvo más de un año de estudio en la SCJN, que el compromiso de inversión era de 700 millones y se financió con las ganancias de los dos primeros años de concesión y que no había otra vía eficaz para resolver el conflicto.

                   En esa misma fecha la SCJN también rechazó el recurso de amparo presentado por el Defensor General del Pueblo en los autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/ amparo ley 16.986” que había obtenido sentencia favorable en primera y segunda instancia[14].

                   Allí el magistrado Fayt rechazó la acción por similares causales que las expuestas en el caso Prodelco.

                   Concluyendo, el magistrado Carlos Fayt incurrió en los delitos de prevaricato (art. 269 del Cód. Penal que reprime, en la parte respectiva, con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta y perpetua al “juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”) y violación de deberes (art. 248 del Cód. Penal que establece “Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por el doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones ... contrarias a ... las leyes nacionales ...”.

                   Por el conjunto de ilícitos e irregularidades que se han expuesto solicito la sustanciación del juicio político tendiente a la destitución del Dr. Carlos Fayt.

                   Trascendencia internacional del caso:

                   A raíz de la investigación del Senado de USA sobre el accionar del CEI, socio con Telefónica de España en Cointel, controlante a su vez de Telefónica de Argentina; como también por las publicaciones del diario El Mundo de España país denunciando que una auditoría enviada a nuestro país determinó que Telefónica de Argentina pagó sobornos a jueces y funcionarios para obtener el rebalanceo, el pasado año se abrió en España una causa penal por administración desleal en el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional, que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Nº 5 de la Audiencia Nacional, a cargo del Juez Baltasar Garzón[15], en la cual por ahora se halla acusado Luis Martín Bustamente, ex presidente de Telefónica de Argentina y ex consejero de Telefónica Internacional, y también los auditores Arthur Andersen y Cia. S. Com. como responsable civil subsidiario, con pedidos de rogatoria a las autoridades judiciales de USA, del Uruguay y de la Argentina, que se están sustanciando.

                   Pruebas:

                   A fin de acreditar todos y cada uno de los hechos denunciados, sin perjuicio de ampliar este ofrecimiento al abrirse a prueba estas actuaciones, ofrezco como pruebas las que reseño a continuación:

                   Informativa:

                   Se oficie la SCJN para que remitan “ad effectum videndi at probandi” los expedientes referenciados en esta presentación.
                   Se oficie a la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados al Lavado de Dinero para que remitan copia del preinforme e informe final suscripto por los diputados Carrió, Ocaña, Gutiérrez y Vitar, del informe final suscripto por los diputados Soria, Kirchner y Caviglia, y del informe final suscripto por los diputados Stolbizer y Pernasetti.
                  
                   Se hará justicia.


[1] Edición del 29-3-2001.
[2] Expediente N° 100.115/99.
[3] Expte. N° 4.158/01 “Petracchi, Enrique s/Cohecho”.
[4] El Mundo, edición del 9-4-2001.
[5] Diario Judicial, 5-6-2001 – La Nación, 1-10-2001.
[6] La Nación, 15-11-2001; Clarín, 17-11-2001.
[7] Reunión Nacional de Usuarios y Consumidores llevada a cabo en la Provincia de Tucumán el 26-2-99.
[8] Telenexo, 6-4-2001.
[9] La Nación, 1-3-1997.
[10] Revista Noticias, 20-1-2002.
[11] Diario Judicial, 21-8-2001.
[12] La Nación, 27-9-1997.
[13] Pagina 12, 1-7-2001.
[14] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal, fallo de 14-2-1997.
[15] Causa N° 256/2000-12 “Diligencias Previas”.