TALLER DE DELINCUENCIA




SE ABREN LAS CLASES PARA EL TALLER MAS ESPERADOS
 
CON SALIDA LABORAL




AUTOR DE NUMEROSOS LIBROS:
DOCTOR "UNIVERSIDAD DEL CHOREO"
ROGELIO RODRIGUEZ

AUTOR LITERARIO DE VARIAS OBRAS:

¿COMO SER UN NEGRO DE MIERDA Y CAGADOR?
¿COMO VIVIR  A COSTILLA DE LOS QUE TRABAJAN?
¿COMO ESTAR EN LA SILLA DEL PORDER DURANTE AÑOS?

¿EL GRAN ROBO DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA?
¿COMO LLENARSE LAS ARCAS?

¿QUE SE SIENTE SER UN H.P "HONORABLE PERSONA"?
¿LA GRAN SOCIEDAD CON EL BANCO CIUDAD Y COMAFI?

AYUDANTE DE CATEDRA
LICENCIADO "UNIVERCIDAD DE LOS RETIROS VOLUNTARIOS"
HECTOR DANIEL SANCHEZ
Y OTROS TEMAS MAS 

AYUDANTE DE CATEDRA 
LICENCIADO HECTOR DANIEL SANCHEZ
AUTOR DE NUMEROSAS OBRAS
¿EL GRAN CHAMUCHINERO?
¿EL HIJO PRODIGO DE ROGELITO?
¿SABER VENDER  A LOS 2500 EMPLEADOS ECHADOS?
¿LA VENTA DEL SINDICATO BUENOS AIRES?
¿EL COBRO DEL PLUS DE 2 PUSOS?
¿YO Y MI AMIGO GALLARDO?

          ESTE TALLER ENTREGARA CERTIFICADO DE ASISTENCIA - RESULTA ALGO CASI IMPOSIBLE Y OBLIGADO QUE , EN EL CURSO DE  CUALQUIER SECRETARIO - CUANDO ESTAMOS EN EL PODER NOS PREGUNTEMOS:
        ¿POR QUE AMI?
         ¿POR QUE AHORA?
             SI SEGUIMOS LAS ENSEÑANZAS DE GRANDES MAESTROS QUE TOMABAN TODA EXERIENCIA DE LA VIDA - COMO UNA SIMPLE CIRCUNSTANCIA PARA APRENDER PODEMOS AGREGAR A LAS PREGUNTAS ANTERIORES EL:

¿EL PORQUE TENGO QUE APRENDER YO ESTO?

PRESENTACION:

La Cosa nostra es una sociedad secreta criminal Psicologica - (Mafia) Aryentina – ya Instalada  – en los Sindicato Telefónico - desarrollada originalmente a mediados del siglo IX en el sindicato de Foetra y Foessite.
La Cosa nostra es como se denomina la organización de la mafia que fue instalada en la década de los 80 – cuando se vendió las Empresa Nacionales – que producían perdidas - en donde cada barrio que avía una Edificio de Entel - ciudad o hasta estado es dirigido por una "Familia" en la cual se subdividen rango de un simple torpedo o soldado (soldati) pasando por capos y consiglieri hasta llegar al más alto rango de una familia, que tiene que ser ratificado por la comisión de la Cosa nostra – en este caso hablaremos de la Comisión liquidadora de las Acciones clase “C”

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IMPORTANTE  TODO EL ACUERDO TELEFONICO ES ILEGAL - PARA QUE EL ACUERDO SEA LEGAL TENDRIAN QUE HABER ESTADO FIRMADO POR CADA EMPLEADO - Y MENOS POR ALGUN APODERADO LEGALMENTE INSTITUIDO COMO TAN EN REPRESENTACION PERSONAL.
LO CUAL LLEGA A LA CONCLUSION QUE EL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA ES ILEGAL YA QUE NO TIENE LA FIRMA DE UNA SOLA DE LA PARTES - SOLAMENTE LA DE QUIEN REPRESENTA DEL ESTADO- LO CUAL QUE NOS LLEVA QUE EL ACUERDO NO PUEDE OBLIGAR A LOS TRABAJADORES TELEFONICOS A ACEPTAR TODAS SUS CLAUSULAS UNA DE ELLA ES ESTA ASAMBLEAS Y MAS - POR ESO NO FIRME - EL BANCO CIUDAD ESTA ASTA LOS HUVO JUNTO A ESTA TRUCHADA  DE ASAMBLEAN 
ES IMPORTANTE QUE LEAN EL BLOG NUEVO 
http//informativotelefonico.blogspot.com
se daran cuenta lean todo.
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TELECOM ARGENTINA S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE LAS ACCIONES CLASE C


Convócase  a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Asamblea Especial de las Acciones Clase “C”, a celebrarse el día  27 de abril de 2006, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda (para los temas propios de la Asamblea Ordinaria), en la sede social de Avda. Alicia Moreau de Justo  N° 50, Planta Baja, Capital Federal, a fin de considerar el siguiente:


ORDEN DEL DIA

 1°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta.

 2°) Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la documentación contable en idioma  inglés, requerida por las normas de la Securities & Exchange Comisión de los Estados Unidos de América, correspondientes al décimo séptimo ejercicio social, concluido el 31 de diciembre de 2005.

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OBSERVACION DEL DELITO:
PARA LO QUE NO TIENEN MEMORIA

PRUEBA I
COMO COMPRO CADA EMPLEADO  SUS ACCIONES

I. —Definiciones
En este Acuerdo General de Transferencia. incluyendo su encabezamiento y considerandos, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se detallan:

$
pesos.
Acciones
Acciones ordinarias clase "C", representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de la Licenciataria.
Adjudicatario
El Consorcio que resultó adjudicatario del sesenta por ciento (60 %) del capital social de la Licenciataria.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al Decreto N° 2686/91.
Acuerdo General de Transferencia
El presente Acuerdo.
Contrato de Transferencia
El contrato celebrado entre el Estado Nacional y los adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional, donde consta la transferencia del sesenta por ciento (60 %) del paquete accionario de la Sociedad Licenciataria Norte.
Dólares
Son dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
ENTel
Empresa Nacional de Telecomunicaciones —Empresa del Estado y/o la entidad que eventualmente la suceda, distinta de las Sociedades Licenciatarias, la SPSi (hoy Telintar) y la SSEC (hoy Startel).
M.E.O. y S.P.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Pliego
Pliego de Bases y Condiciones aprobado para la Licitación del servicio de telecomunicaciones por el Decreto N° 62/90, con las modificaciones de que ha sido objeto.
Precio
Valor de las acciones, que se fija como el equivalente proporcional por acción del Precio Base, fijado para la Licitación.
Precio Base
Dólares estadounidenses Cien millones (U$S 100.000.000).
"SOPyC"
Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.
STARTEL
Continuadora de la Sociedad de Servicios de Competencia (SSEC).
TELINTAR
Continuadora de la Sociedad Prestadora de Servicio internacional (SPSi).


IV. — PRECIO

4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.

4.2. — El precio será abonado conforme al plan de pagos que a continuación se detalla:

4.2.1. — Dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la firma del presente Acuerdo la cantidad de dólares, en calidad de pago al contado, resultante de la afectación del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM, una vez cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en 12.1.

4.2.2. — Por el monto restante, ocho cuotas iguales en dólares más un interés anual vencido calculado sobre saldos deudores sobre la base de la Tasa Libor para operaciones a un año más 0,1865. El monto resultante se cancelará con los dividendos que se distribuyan por las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. La primer cuota se abonará al finalizar el ejercicio social correspondiente al período 1993. Para la cancelación del monto restante, se procederá de la siguiente manera:

4.2.2.1. — Para el caso de que al vencimiento del plazo de exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico concedido a las Sociedades Licenciatarias, no se produjera la prórroga prevista en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonarán cuatro cuotas, una por año, y las cuatro cuotas restantes en el quinto año.

4.2.2.2. — Para el caso en que se otorgase la prórroga en la exclusividad de la prestación del servicio telefónico básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonará una cuota por año hasta completar los ocho (8) años.

4.2.3. — Si de acuerdo a lo establecido en 4.2.2.1. y 4.2.2.2. no fuera cancelada la totalidad de la deuda, los empleados-adquirentes gozarán de un plazo de gracia de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la última cuota. En este caso, se afectará un porcentaje de dividendos igual al monto necesario para la cancelación total de la deuda

CUMPLIO EL BANCO CIUDAD Y EL BANCO COMAFI - Y LA COMISION LIQUIDADORA 

ESTA HACIENDO EL CUENTO DEL CAMINITO DE HORMIGA 

PRUEBA II 
LEY 19.550

SECCION I

De la Existencia de Sociedad Comercial

Concepto. Tipicidad.

ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.

*** QUERIDO COMPAÑERO TELEFÓNICO EL APORTE LO REALIZO UD. CON LA COMPRA DE LAS ACCIONES CLASE "C" QUE LA COMPRO EN DOLARES Y NO SE APLICO CUANDO SE RETIRO LA LEY 23.696 - EN PAGARLE EN TIEMPO Y FORMA - LO CUAL TODOS ESTOS  DELINCUENTE INCLUYENDO EL BANCO CIUDAD Y COMAFI LO ESTAFARON - ESTA ESCRITO TODO EN LA LEY SOLAMENTE HAY QUE INTERPRETARLA.


ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.

Asociaciones bajo forma de sociedad.


EL GRAN FLORERO 
LEY 19.550 Y 23.693

***    ESTO ES CUALQUIER COSA - ES DECIR  A CADA EMPLEADO Y EX EMPLEADO - JUEGAN A SU ANTOJO - ESTAFANDOLO  Y ROBANDOLO  A LOS EMPLEADOS - 

LA CULPA NO ES DEL CHANCHO SINO QUIEN LE ESTA DANDO DE COMER - POR CALLARSE LA BOCA 


 TENEMOS LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES.

TODAS LAS ASAMBLEAS SON NULAS - ELLO MISMO LA ANUNCIARON - AL NO TENER EL PADRÓN ACTUALIZADO. VOTARON ASTA LOS MUERTOS - APLICAN UNA LEY 19.550 -CUANDO NO LA CUMPLEN PORQUE CARECEN DE PERSONALIDAD  JURÍDICA  . EL PPP :

ESTA EN LA CARTA A LA SEÑORA PRESIDENTA 

PRUEBA NUMERO 18

Miércoles 19 de Enero de 2011

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADOR

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046   -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

    La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido

     La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones.

En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.

No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.

En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes

Padrones

Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.

La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde

Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.

Buenos Aires, 18 de Enero de 2011. 

                                       Comisión Liquidadora

                                        Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

 Roberto J. Catalano

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**** La ausencia de personalidad jurídica como esta expresado en el punto 8.2 de las PPP - como tal le provoca numerosos problemas en todo el PPP.

****  Al no tener personalidad jurídica son de carácter nulo por  Ejemplo: Si tomamos la ley 19.550 para el PPP - puede estar representado como  una Isla para nuestro ejemplo que sería lo que indica todo el contenido de la ley 19.550 y su aplicación total que se debe respetar. En este acuerdo de la PPP lo encontramos identificado en el punto 3.3.2 y 3.3.3 .

 No se puede tomar  pequeños islote a su antojo y placer para aplicar la ley – cuando no se tiene en cuenta su totalidad y menos que no hay personalidad jurídica quien lo representa es el ente responsable. El mismo caso sería la ley 23.696.

            La falta de personalidad jurídica como está indicando el punto 8.2 en las corporaciones y fundaciones significa que ellas no existen como entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones por lo que no pueden actuar como sujetos de derecho ante los demás socios imponiendo su voluntad y manifestando las voluntades de algunos socios aplicando  todos los artículos  que aquí  PPP se presenta.

 Es decir pagar lo que ellos quieren está en contra de la ley y del derecho – nadie puede alegar a su favor su propia torpeza – esto indica que toda las Asambleas que realizaron o lo que menciona -  todos los poderes  que el banco Ciudad y Comafi  y abogados se han caído y no tiene validez.

Cuando han violado los derecho de Propiedad -  aplicaron un art. c.c 1001 “Poderes irrevocable”  que la comisión – que exigen después de muerte o retirado de un socio – salvo lo que dictamine el juez.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que serán los jueces que intervienen en dicho expediente quienes deberán determinar el carácter y la medida de responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados…….:

Es similar al significado de contrato que es distinto que diga acuerdo – como en este supuesto caso de condominio - cuando el acuerdo incluye una clausula contra tal – este acuerdo es estafatario.

Antes los ojo de una persona común interpreta el acuerdo o condominio en el buen sentido de la palabra.

 Distinto es aquel que lo realiza con términos jurídico que termina siendo estafatario - con artículos contrátales.  

Demuestra que el Estado y Personas responsable que tenían que velar al trabajador estuvieron ausentes y  fueron incapaces. En el momento de que los representaron. 

****  Punto 8.2 ……………….  revistiendo la calidad de condominio indiviso …………..
          
      El Art. 2673. Cod. Civil define Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa o inmueble – en este Caso serian representada el 10% de las acciones Clase “C”. Está determinando el Derecho Obtenido de las acciones clase “C”.

¿Cuál acepta nuestro Código Civil?

            Es necesario aclarar para evitar confusiones que en el condominio la parte indivisa - es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no se corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa.

           El derecho de propiedad, que pertenece a cada condómino en la medida de su parte indivisa, se proyecta sobre la totalidad de la cosa. Esta indicando cuando las compramos fue en 8 cuotas

            Ejemplo: Del 10% de las acciones  que pertenecen a los empleados Telefónico – como mencione en el art 2673 – hay una porción de mi pertenencia – como de muchos empleados – para hacer un todo  – esta identificando en su totalidad lo encontrara en la Parte IV , V y VII…. 

          Es decir tengo la casa pero nunca  tuve la escritura – porque estaba hipotecada - a medida que pasaban los años – esa hipoteca se  reducía por el pago que efectuaba  atreves de los años. Y puedo perder la casa porque no tengo la escritura que identifique que pague y que me paguen.

Que a partir del año 2000– de acuerdo al PPP Ver  todo su contenido Parte Nro. V del P.P.P  - cuando me réferi al  art 36-37-38 ley 23.696.

 Me da la libertad de elección de seguir  en los Banco que se Apropio de mis títulos o no puedo llevarla a otro banco para que me trabajen con ello y me de sus beneficios. Que hasta la fecha no cobre

Nuevamente debo informar que el art. 2083 expresa: Si  lo encuadramos en el punto 8.2 - si -  “Hay condominio es cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa, por contrato, actos de última voluntad o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real

Porque manifiestan que los ex empleados - no tienen nada que cobrar.

 El derecho de cada comunero se halla limitado por el derecho igual de los otros y lo escrito anteriormente expresado en el art. 2083. Es importante tener en cuenta lo escrito - para tomar una resolución

DIFERENCIA ENTRE EL CONDOMINIO Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS.

Debo Manifestar que se actuó con Descernimiento e intencionalidad que el único perjudicado fueron los empleados Telefónico y su grupo familiar.  Por parte de  nuestros Representantes – La ausencia del control del Estado y De quienes se apropiaron las acciones.

Comparando el significado  condominio con otras figuras jurídicas que crean, igualmente, un estado de indivisión, similar a lo que exprese anteriormente de Contrato o Acuerdo, se advierte analogías y diferencias, como ser:

a) PPP si estuviera representado como una  Sociedad, la constitución del ente responde básicamente al propósito de realizar negocios que produzcan ganancias:

 Ejemplo la ganancias es evidente fue – hacer que los empleados – aceptaran Retiros Voluntarios y las Ausencia de sus Representante “Sindicato y Estado” – por medio de la extorción - el engaño y la estafa fue en decirle que eran socio de algo que con el tiempo no lo eran – después de haber vendido las acciones clase “C” y cobrarle – como esta especificado en el Punto IV ,V….del PPP.

A un Grupo de personas  después quitársela por la vía de la justicia y serian los dueños que con la misma acciones del grupo de condominio - esos intereses que produjeron  desde el año  2000 hasta la actualidad que serian de cada socio antes de pagarte – te compraría con la misma plata suya -  Es decir cambiar chiche por bolita. La ausencia  del estado tiene parte de Culpabilidad – la constitución lo menciona y la presentación de Parte I, II, ……..

En cambio  si el PPP actuara como condominio como especifica el punto 8.2  las actividades de los condueños se inspiran en la conservación de la cosa, hasta tanto se produzca la cesación del estado de comunidad y la consiguiente participación de la cosa común: 

Conclusión 

Si se había respectado el PPP la finalización del pago de la hipoteca donde uno era propietario año  2000 – Oh años anteriores a los citados y el año de gracia - todos estaría felices y contento – Se aplico el art- 36, 37 … de la ley 23.696 – con sus acciones y beneficios  – Nos encontramos que hoy año 2011 - para reclamar todo lo que vengo mencionando y lo que sigue no existiría  –  los culpable  que tuvieron la responsabilidad - no  cumplieron con su responsabilidad. Esta a la vista quienes son. Cuando no respecta el dictamen de un juez .

b) En cuanto al origen, la sociedad  si fuese aplicado en PPP se constituye por acuerdo de partes, siendo su fuente, por consiguiente, el contrato; en este caso respetando a los miembro que pertenece a la Sociedad clase “C” -  lo que dispone la ley 19.550 en todo sus artículos que deja mucho que decir  las distintas irregularidades.

           Especialmente el Artículo 55 - Los socios pueden examinar los libros y papeles ……… caso que nunca se permitió.

 En cambio, la copropiedad si fuese aplicado al PPP - puede constituirse por contrato, por actos de última voluntad y por disposición de la ley, conforme a la normativa del art. 2083. 

  Esta agrupacion Debemos  manifestar que no está identificado en el PPP Punto 8.2 el art.2083 es uno de los pilares fundamental del Condominio.

c) En cuanto a la duración, PPP como sociedad la diferencia consiste en que la existencia de la sociedad depende enteramente de la voluntad de los socios que, ordinariamente, fijan un plazo en el acto constitutivo del ente. Excepcionalmente, sin embargo la sociedad puede extinguirse antes de la expiración del plazo estipulado.

 Ejemplo.

Nunca se respeto las Voluntades  de los Socios ya que las Asambleas Nacionales se realizaron a puerta cerradas y no se tuvieron en cuenta las asambleas Provinciales que nunca éxito.

Muchos manifestaron la venta total de las acciones – Hubo discriminación, Atropello del derecho de las Voluntades y Violación al Derecho de Propiedad – el motivo de esa determinación es que la mayoría de los empleados telefónico – sabíamos de antemano que teníamos los días contados y queríamos obtener un beneficio por los derechos adquirido por las compra de acciones – respectando la ley 23.696  en el art 36,37….. Era posible la venta total porque lo determina la ley.

  La discriminación de no respetar los derechos y libertades y Libertad de pensamiento y de expresión   a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


SE HA INSTALADO LA MAFIA 

      El egoísmo fue a tal punto que no tuvieron en cuenta el Art. 14 bis – Actuaron ambos bandos:

   a)  “La Empresa "Telecom y Telefónica"  hacían sus negocios de  exterminio total de los Ex Entel"

     b) El Gremio su gran Negociado la Apropiación de las Acciones clase “C” y el manejo de los fondo para su remolino.

     c) "La Ausencia del ente controlador del estado” 

Al capone es un bebe de pecho con estos personajes


 3°) Consideración de los Resultados No Asignados al 31 de  diciembre de 2005 y del encuadre de la Sociedad en el artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales. Propuesta del Directorio sobre imputación a la absorción de pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2005 de la totalidad de la Reserva Legal ($ 277 millones) y de la suma de $ 356 millones de la Cuenta Ajuste Integral del Capital Social, transfiriéndose el saldo negativo de $ 1.836 millones a nuevo ejercicio.

 4°) Consideración de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora que actuaron durante el décimo séptimo ejercicio social.

 5°) Consideración de las remuneraciones al Directorio ($ 1.720.000.- importe asignado) correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005, el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

 6°) Autorización al Directorio para efectuar anticipos a cuenta de honorarios, por hasta $ 1.900.000.-, a los directores que durante el décimo octavo ejercicio califiquen como “directores independientes”o cumplan tareas técnico administrativas, o desempeñen comisiones especiales, ad-referendum de lo 2 que decida la asamblea de accionistas que considere la documentación de dicho ejercicio.

 7°) Honorarios a la Comisión Fiscalizadora que se desempeñó durante el décimo séptimo ejercicio social.

 8°) Determinación del número de directores titulares y suplentes que se desempeñarán durante el décimo octavo ejercicio social.

 9°) Elección de los directores titulares y suplentes para el décimo octavo ejercicio social.

10°) Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora para el décimo octavo ejercicio social.
11°) Designación de los auditores externos de los estados contables correspondientes  al décimo octavo ejercicio social y determinación de su remuneración, así como de la que corresponde a los que se desempeñaron durante el ejercicio concluído el 31 de diciembre de 2005.

12°) Consideración del presupuesto para el Comité de Auditoría, por el ejercicio 2006.

13°) Consideración de la delegación de facultades en el Directorio para la conversión de hasta 45.932.738 acciones ordinarias, escriturales, de $1 valor nominal y un voto por acción, de la Clase “C” (afectadas  en su mayor parte  al Programa de Propiedad Participada de la Sociedad), en igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, de $1 valor nominal y un voto por acción, de la Clase “B”. La conversión se llevará a cabo en una o más veces, en base a la determinación que en cada caso efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Agente Fiduciario del Programa), de la cantidad de Acciones Clase “C” que estén en condiciones legales de ser convertidas. Otorgamiento de autorización al Directorio para subdelegar en algunos de sus miembros y/o en funcionarios de la primera línea gerencial, las facultades que pudiera otorgarle
la Asamblea. Designación de las personas facultadas para realizar los trámites relativos a las autorizaciones de transferencia de oferta pública y de cotización de las acciones cuya conversión se apruebe.

14°) Ratificación por las Acciones Clase “C”, de lo resuelto por la Asamblea
General al considerar el punto 13° del Orden del Día.” EL DIRECTORIO.

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EL TELEFONICO

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010

P.P.P.: Entre la Farruca y Don Perignon


Se efectuó la impostergable Asamblea Especial prevista enel art. 6 del DEC. 1623/99, el mencionado Decreto establecía la necesidad de realizarla para determinar la forma de distribución y liquidación del F.G.R.

El encuentro del sábado 25 en Ezeiza fue un trámite de acuerdo a lo que se esperaba. Los asistentes sabían que por fin después de una larga espera de una década en pocos meses podrían cobrar el saldo del fondo de garantía y recompra del P.P.P. Telecom aun pendiente de liquidación por las innumerables triquiñuelas legales a que fuera sometido, por los promotores de la industria del juicio.

Vaya sorpresa los fogoneros de este entuerto, enlistados en aquel denominado frente para la liberación de las acciones, cuando eran oposición el tema accionario era mala palabra. Una vez conducción pasaron a ser Directivos de los comités del p.p.p. y últimamente miembros de la comisión liquidadora; y no podemos olvidarnos de un vejete ex-stalinista que parecía un agente del comafy.


Si bien no hubo dos asambleas si había dos escenarios, el de la euforia por la proximidad de una auxilió tan necesario y el de la panzada por los morlacos obtenidos: Los Negociadores y repartidores de la tajada por incrementar su obeso patrimonio, chocaban en cada hipocresía de circunstancia el subliminal Champagne de la victoria fácil.

Los compañeros, recibirán lo suyo, festejaran como telefónicos con la felicidad de la honestidad del pan diario ganado con esfuerzo. Farruca o real, etc.. La Sidra de los trabajadores será también el desahogo momentáneo para tantas familias telefónicas..

En esa anticipada fiesta de los reencuentros de los trabajadores, se percibía la necesidad y la felicidad de acceder a esas acreencias para emparchar necesidades imperiosas, contrastante con la opulencia in disimulada de los dirigentes...o sea los hacedores de este acuerdo de cúpulas: Foeesitra-FATel...

Y nada mas había por cuestionar ni objetar; esto o la nada, los retirados no podían esperar más, los activos tampoco...

MORALEJA

*****  Es nula la asamblea - por no tener los padrones actualizados - saben  como le dicen a lo que fueron a la asamblea y le pagaron - por levantar la mano -dulce de Leche - porque después de echarlo la comisión liquidadora le meten la mano en el c..............

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Programa de Propiedad Participada de  
Telecom Argentina S.A. 

INFORMACIÓN  MUY  IMPORTANTE

 A lo largo de nuestra gestión como integrantes del Comité ejecutivo del P.P.P., como en la suma de cualquier otra de carácter institucional, desarrolladas en el marco  gremial o político, nunca hemos siquiera considerado, como herramientas legítimas para dirimir  diferencias, ni la revancha, ni la violencia, ni la ocupación, ni los favores del gobierno de turno. Para ello siempre acudimos al poder que la Constitución consagra con ese fin, que es el Judicial, aun con los riesgos que esto supone, sometiendo a veces sus sentencias  a las necesidades ó sugerencias del régimen gobernante. 

**** NO SEAN TAN MENTIROSOS - SI HAN ESTADO SIEMPRE PRENDIDO DE LA TETA DE LOS DIRECTIVOS DE LAS EMPRESAS "TELEFÓNICA Y TELECOM" - NO CORREN NINGÚN RIESGO YA QUE TODOS VIVEN EN LUGARES DE PREBILEGIOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD - LO PAGAS CON TARJETA O DEL HUMILDE SUELDO QUE TIENEN.

Lo expresado precedentemente hace referencia a lo manifestado por el  “ilegítimo” Comité Ejecutivo en su panfleto del 05/12/08 donde fueron agraviados el compañero delegado por Córdoba Héctor Daniel Sánchez y el Dr. Fernández  Aguirre patrocinante legal de nuestras pretensiones judiciales. En el mismo se hace referencia a “la intromisión de ciertos funcionarios en asuntos que no le competen”  en referencia a la presentación judicial que se hizo, con el fin de suspender la convocatoria a la Asamblea del 29/11/08. Solicitud que se realizó en el ámbito que correspondía que era el “Judicial”. Ahora bien estos mismos compañeros deberían preguntarse que sucedió cuando fue “intervenido” y 
“tomado por asalto”,  como en épocas que son preferibles no recordar, nuestro Fondo Compensador, por un organismo que nada tiene que ver con el “ámbito privado”,  como  el  Ministerio  de  Trabajo,  Empleo  y  S.  S.  de  la  Nación.  Parece  que para ese accionar no cabe la frase “la intromisión de ciertos funcionarios en asuntos que no le competen”

**** NO TE PREOCUPES SABEMOS TODOS LOS COMPAÑEROS Y LOS EX COMPAÑEROS - ES OTRO NEGOCIO MAS - SIEMPRE FAVORABLE PARA USTEDES  - TE PEDIMOS QUE NO HABLES MAS DE ILEGITIMIDAD - NO SON ORIGINALES - SON TODOS TRUCHOS - SE VENDEN POR DOS MANGOS - CUANDO HABLAS TOMADO POR ASALTO - SABEMOS QUE TODOS SON ASALTANTE DE LUJO Y RESPALDADO POR EL GOBIERNO DE TURNO Y LAS EMPRESAS PRIVADAS.

Luego de este breve paréntesis y retomando el inicio de este documento, los delegados abajo firmantes nos remitimos a la justicia en defensa de los que creemos son  derechos inalienables de nuestros representados, fuimos a pedirle a  aquel poder, que amparara nuestros bienes y observara qué ocurría con su administración,  convencidos de que se estaba transitando un camino, peligrosamente inadecuado.

**** EL SER CARA ROTA - MAFIOSO - DELINCUENTE - MAFIOSO - ES DE USTEDES  ALGUNA VEZ LOS DERECHOS DE MUCHOS COMPAÑEROS TELEFONICOS QUE ESTAN EN LA CALLE - SI LO DICEN QUE SI - ESTAN MINTIENDO - TE DIGO QUE HAGAMOS UNA REUNION DE CARACTER PUBLICO - EN EL ESTADIO MAS GRANDE - TE LO FIRMAMOS SE ACABARAN LAS LOCALIDADES POR LOS ASESINATOS QUE REALIZARON - EN DISFRASAR LOS RETIROS INVOLUNTARIOS POR VOLUNTARIOS .

Por ello el Juez, nombró un Interventor Informante, para que le comunicará sobre que había de cierto en nuestras afirmaciones y luego actuar en consecuencia, basado en sus propias comprobaciones. 

**** SEÑOR JUEZ ESPEREMOS QUE NO SEAS OTRO MAS DE LA MALA JUSTICIA Y HAGA BIEN SU PAPEL DE TOMAR UNA RESOLUCION FAVORABLE DE MUCHOS EX COMPAÑEROS - QUE MUCHOS MURIERON Y HOY SU FAMILIA ESTA EN LA CALLE - ESTO DE HACER JUSTICIA LE VENDRI BIEN A LA ARGENTINA.

Como consecuencia del Informe el Juez concluye textualmente  “…que de su lectura, surgen dos factores que me llevarán a tomar la medida…, ellos son: una Programa de Propiedad Participada de  Telecom Argentina S.A. excesiva demora…y ciertas desprolijidades…” y luego agrega “En punto a lo que denominé desprolijidades, debo referirme al proceso de selección empleado para designar a la firma Mandatos P.P.P. S.A.”, para luego concluir “así como las severas condiciones impuestas a quienes dieron mandato a dicha sociedad”   Pasó entonces  ya, el tiempo del informe y llegó el de actuar en consecuencia. Motivo por el cual el Juez dispone: 

LAS PALABRAS SOBRAN PARA LO QUE VIENE


• Designar un Interventor, responsabilidad que recae en quien fuera su Interventor Informante, el Dr. Eduardo Ángel Pérez. 

• No desplazar al actual Comité, el que deberá contar con la aprobación, tanto del Interventor como del Juez, para tomar cualquier tipo de medida 


SE LO PRESENTAMOS 




• El Interventor deberá lograr los acuerdos conciliatorios que posibiliten el levantamiento de las distintas medidas cautelares que pesan sobre el paquete accionario.

• Tendrá que abrir tantas cuentas de ahorro como integrantes del padrón 
existan, en las que se depositará lo que a cada uno le corresponda. 

• Deberá informar al Juez quincenalmente sobre su gestión. 

Con humildad,  honestidad, sentido democrático y respeto de las instituciones, hemos arribado al principio de una solución que pone una desacostumbrada cuota de equilibrio y seguridad en la que debería ser  la última acción de los trabajadores como accionistas.- 

*** HABLAN DE DEMOCARACIA  SANCHEZ DANIEL - CUANDO ES DEL PARTIDO COMUNISTA Y TROQUISTA - ALGUNA VEZ YA QUE ERES TAN HUMILDE - LUCHASTES EN HACER PAROS - POR  LOS CENTENARES DE DESOCUPADOS QUE TU DEJASTE A LA CALLE - HAAAAAAAAAAA ME OLVIDABA DE LAS CHAMU QUE LE COBRABAS A LOS RETIRADOS TE ACORDAS - HAY PRUEBAS  - DE LOS AÑOS 90 CUANDO CORTABAS CABLES - TE ACORDAS DE JARRI EL SUCIO.............

*******
ESTAS SON LAS PERSONAS MAS PUTEADAS DE LOS TELEFONICOS - SON LOS MAFIOSO DE AYER - HOY Y EL PRESENTE - SEÑORA PRESIDENTE HAGA JUSTICIA  - QUE HACE FALTA A MUCHOS ARGENTINOS.


DELEGADOS ASAMBLEISTAS FIRMANTES ELEGIDOS LEGITIMAMENTE EL 07/09/07
   
 TITULARES SUPLENTES ZONA

SANCHEZ HECTOR DANIEL BUSTAMANTE JULIO CESAR  CORDOBA  
RIBAUDO VICTOR  TORRES DANIEL   CORDOBA 
GOMEZ RUBEN   BUONAMICO CLAUDIO    CORDOBA 
POLIZZI MANUEL  ROMERO RAUL    CORDOBA 
CATALANO ROBERTO  BIAGI JORGE    ENTRE RIOS 
CERDAN ELEODORO (fallecido) SOLIS ALBERTO A.   CORRIENTES 
RODRIGUEZ JOSE  TAPIA EDUARDO   SALTA - JUJUY 
FERNANDEZ HUMBERTO ROMERO RAMON DOMINGO  MISIONES 
ENDRIZZI MANUEL  SEGIENOWICZ CARLOS  CTMA.-L RIOJA –SGO DEL ESTERO 
Córdoba, 17 de Junio de 2009***************